Sala Primera. Sentencia 10/2015, de 2 de febrero de 2015. Cuestión de inconstitucionalidad 6926-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Derecho a la legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que vulnera la vertiente material del derecho a la legalidad sancionadora al remitir la calificación de las infracciones administrativas al momento aplicativo (STC 166/2012).

MarginalBOE-A-2015-2256
SecciónT.C. Suplemento del Tribunal Constitucional
Rango de LeyCuestión de inconstitucionalidad

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, y don Juan Antonio Xiol Ríos, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6926-2013, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el art. 50.1 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por posible vulneración del art. 25 CE. Han formulado alegaciones el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado, y se han personado el Congreso de los Diputados y el Senado. Ha sido Ponente el Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, quien expresa el parecer del Tribunal.

  1. Antecedentes

    1. El día 27 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia al que se acompaña, junto con el testimonio del procedimiento ordinario núm. 4892-2012, Auto del citado órgano judicial, de 4 de noviembre de 2013, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 50.1 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios (LCU), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por posible vulneración del art. 25 CE.

    2. Los antecedentes de la presente cuestión son los siguientes:

      1. Telefónica Móviles de España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Consejero de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de 1 de octubre de 2012, que desestimó el recurso potestativo de reposición formulado contra su resolución anterior de 9 de septiembre de 2011, dictada en el expediente sancionador 15R001-23-2011, que le impuso una multa de 121.914 € como responsable de la infracción prevista en el art. 49.1 i) LCU, que tipifica como infracción «la introducción de cláusulas abusivas en los contratos» y que fue calificada de grave con arreglo al siguiente art. 50.1 del citado texto legal, que autoriza a la Administración a calificar la correspondiente infracción de leve, grave o muy grave en atención a determinados criterios que el propio precepto se encarga de precisar.

        Concretamente el citado art. 50 LCU, bajo la rúbrica «Graduación de las infracciones» establece en su apartado primero que «las infracciones podrán calificarse por las Administraciones públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia».

      2. En su demanda contenciosa la sociedad mercantil razonó, entre otros motivos de oposición, que el citado art. 50.1 LCU, al confiar la calificación de la infracción en manos de la Administración, contradecía la garantía material del principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 CE, según, por otra parte, declaró el Tribunal Constitucional en su STC 166/2012, de 1 de octubre, que «resolvió un supuesto idéntico al que no ocupa», a propósito entonces de lo que disponía el art. 30 de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/1993, de 5 de marzo, del estatuto del consumidor. Por esta razón solicitó del órgano judicial el planteamiento de la oportuna cuestión de inconstitucionalidad.

      3. Una vez conclusas las actuaciones y dentro del plazo para dictar Sentencia, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que correspondió el conocimiento del citado recurso (núm. 4892-2012), acordó, por providencia de 26 de septiembre de 2013 y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), conceder a las partes y al Ministerio Fiscal plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del «número 1 del artículo 51», si bien reproducía literalmente el art. 50.1 LCU, por posible vulneración del art. 25.1 CE.

      4. Tanto la mercantil recurrente como el Ministerio Fiscal se pronunciaron a favor del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad del art. 50.1 LCU anunciada por considerar, con fundamento en la doctrina constitucional y, de modo particular, en la STC 166/2012, que el precepto legal considerado pugnaba con el art. 25.1 CE. Contrariamente, la Xunta de Galicia se opuso al planteamiento de la cuestión del art. 50.1 LCU con cita del ATC 34/2012, de 14 de febrero.

    3. En su Auto de planteamiento, el órgano judicial razona que al haber sido calificada como grave la infracción, el contenido del fallo de la Sentencia depende de la validez de la norma legal aplicada por la Administración al sancionar, lo que no ocurriría si hubiese sido calificada como leve, supuesto en el que, por razones obvias, resultaría indiferente. A continuación rechaza la aplicación al caso considerado del ATC 34/2012 invocado por la Xunta de Galicia, razonando que en ese otro caso la garantía constitucional comprometida era la vertiente formal del principio de legalidad sancionadora del art. 25.1 CE, y no, por tanto, la vertiente material de ese mismo principio que ahora exclusivamente interesa. Desde esta última perspectiva, y sirviéndose del razonamiento que utiliza la citada STC 166/2012, que se remite a su vez a las SSTC 100/2003 y 256/2006, el órgano judicial concluye que, al igual que en esos otros supuestos, el art. 50.1 LCU, en la medida que remite la calificación de las infracciones como leves, graves o muy graves al criterio de la Administración, «no resulta acorde con el principio de taxatividad en cuanto que no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes ignoran las consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa».

    4. El Pleno de este Tribunal, por providencia de 28 de enero de 2014...

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