Resolución de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sagunto n.º 1, por la que se deniega una anotación preventiva de embargo, por encontrarse la deudora en situación de concurso.

MarginalBOE-A-2013-8154
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don S. M. A., en nombre y representación del Ayuntamiento de Sagunto, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Sagunto número 1, don Enrique Colomer Sancho, por la que se deniega una anotación preventiva de embargo, por encontrarse la deudora en situación de concurso.

Hechos

I

Mediante mandamiento, de fecha 22 de febrero de 2013, expedido por don S. M. A., jefe de Sección de Recaudación del Ayuntamiento de Sagunto, se ordena se tome anotación preventiva de embargo sobre determinado inmueble propiedad de la deudora «Confort Moncada, S.L.», derivado el impago de determinados débitos a la Hacienda Local.

II

Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Sagunto número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «En relación al documento de fecha 22 de febrero de 2013, del Ayuntamiento de Sagunto, Sección Recaudación expediente ejecutivo de apremio administrativo n.º 2011EXP42009058-1, presentado por Don J. R. el día 26 de febrero de 2013 a las 09:10 horas, con el número de entrada 1240/2013 bajo el Asiento 1320 del Diario 178, que retirado, se devolvió el día 27 de febrero de 2013 pongo en su conocimiento, que he acordado con fecha siete de marzo de dos mil trece su calificación negativa, ya que: Encontrándose anotado el concurso de acreedores de la mercantil deudora ''Confort Moneada, S.L.'', sobre la finca objeto de embargo, y siendo el embargo posterior a la fecha del auto de declaración del concurso, se deniega la práctica de la anotación del mismo (art. 24.4 LC)». Se hace constar expresamente que el plazo de vigencia del asiento de presentación relacionado, ha quedado automáticamente prorrogado por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de la notificación de este acuerdo como se ha hecho constar al margen de dicho asiento (art. 323 LH). Se notifica esta calificación al Funcionario autorizante y al presentante, en caso de no ser el mismo dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992 (art. 322 L.H). Conforme al artículo 19 bis (…). En Sagunto a 7 de marzo de 2013. El registrador (firma ilegible). Fdo: Enrique Colomer Sancho».

III

Contra la anterior nota de calificación, don S. M. A., en nombre y representación del Ayuntamiento de Sagunto, interpone recurso, en virtud de escrito de fecha 12 de abril de 2013, en base a los siguientes argumentos: Que el auto del concurso fue de fecha 5 de marzo de 2012; Que las providencias de apremio del expediente en cuestión fueron de fecha 21 de diciembre de 2009 y 5 de septiembre de 2011; Que, en fecha 1 de marzo de 2012, se hicieron diligencias de embargo de devoluciones de Hacienda; Que, por tanto, al realizar diligencias de embargo anterior a la fecha del concurso, según el artículo 55 de la Ley Concursal, el procedimiento administrativo tiene preferencia, y puede continuar el procedimiento de apremio, con la única limitación de que se declare por el órgano judicial como «bien necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor», aspecto este último que, hasta la fecha, no ha sido así declarado, después de haberse notificado el embargo del bien el 28 de diciembre de 2012, tras la diligencia de embargo de este bien, en concreto de fecha 29 de noviembre de 2012, así como tampoco que la empresa haya entrado en liquidación; y, Que, por lo tanto, verificada la preferencia del procedimiento administrativo tributario, el mismo puede desarrollarse hasta su terminación...

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