Ley Foral 12/1994, de 4 de julio, por la que se conceden a «Cárnicas del Sadar, Sociedad Anónima Laboral», ayudas para la puesta en marcha y ejecución del plan de relanzamiento de la actividad de «Pamplonica, Sociedad Anónima».

MarginalBOE-A-1994-19856
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDEN A , AYUDAS PARA LA PUESTA EN MARCHA Y EJECUCION DEL PLAN DE RELANZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE

El plan de relanzamiento de la actividad de , elaborado por la Asociación Navarra de Empresas Laborales para el Comité de Empresa y trabajadores de dicha empresa, para cuya ejecución se ha constituido por representantes de éstos la sociedad , necesita del otorgamiento de ayudas públicas cuya concesión tiene difícil encaje en la vigente normativa de apoyo a empresas en dificultades, al tratarse de un plan de marcado carácter provisional y horizonte limitado en el tiempo, cuyo objetivo fundamental es recuperar y mantener dicha actividad y la consiguiente presencia en el mercado, al menos hasta tanto pueda plantearse una solución definitiva, una vez conocido el destino de los bienes de .

Por lo anterior, considerando el interés social de la recuperación de aquella actividad, parece oportuno el otorgamiento de las ayudas necesarias, siendo pues el objeto de la presente Ley Foral su concesión a .

Artículo único Se concede a , las siguientes ayudas para la financiación del plan de relanzamiento de la actividad de :
  1. Anticipo reintegrable sin interés por cuantía de 100 millones de pesetas, cuyo abono se realizará en la forma y condiciones que al efecto establezca el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con cargo a la partida prevista para este tipo de ayudas en el proyecto de los vigentes Presupuestos Generales de Navarra, gestionado por dicho Departamento.

    Una vez conocido el destino de los bienes de , y, en su caso, la solución definitiva para el mantenimiento de su actividad, el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo fijará la forma de devolución de la cantidad anticipada. El reintegro del anticipo podrá ser exigido anticipadamente por el citado Departamento, en caso de permitirlo así la situación financiera de la empresa o de grave incumplimiento de los compromisos y obligaciones que del plan se derivan para la empresa y sus socios trabajadores.

  2. Aval de la Comunidad Foral en garantía de préstamos o créditos que concierte la empresa con las entidades financieras que en su momento se determinen, por cuantía máxima de 300 millones de pesetas. La garantía para la prestación del citado aval será la general de la empresa.

  3. Subvención equivalente a cinco puntos de los intereses de los créditos o préstamos avalados, cuyo abono se realizará en la forma y condiciones que determine el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del proyecto antes citado.

  4. Bonificación del 99 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave los préstamos, empréstitos o ampliaciones de capital que realice la empresa en aplicación del plan de relanzamiento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley Foral.

Disposición final segunda

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el y su remisión al y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 4 de julio de 1994.

JUAN CRUZ ALLI ARANGUREN,

Presidente

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