Resolución de 27 de junio de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sabadell nº 4, a la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

MarginalBOE-A-2011-14836
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don R. D. N., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de «Caixa d’Estalvis Unió de Caixes de Manlleu, Sabadell i Terrassa», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Sabadell número 4, don Miguel Verger Amengual, a la inscripción de un auto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Hechos

I

Se presenta en el Registro testimonio de auto de adjudicación como consecuencia de una ejecución hipotecaria, acompañado del mandamiento de cancelación de cargas correspondiente. En dicha documentación no figura la actual titular de la finca ejecutada, que es hipotecante no deudora, si bien se le dio conocimiento del procedimiento con posterioridad. Tampoco resulta que dicha titular fuera requerida de pago.

II

El registrador deniega la práctica de las inscripciones y cancelaciones ordenadas, extendiendo la siguiente nota de calificación: «Sabadell, veintitrés de marzo del año dos mil once. Miguel Verger Amengual, Registrador de la Propiedad. Mercantil y de bienes Muebles de España, Registrador titular del Registro de la Propiedad número cuatro de Sabadell: Calificada la documentación presentada se ha denegado la práctica de la inscripción y cancelaciones solicitadas, por observarse el defecto, insubsanable, de que la hipotecante no deudora, no ha sido demandada y requerida de pago en el procedimiento de referencia. En base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Primero: Presentado por Docgestio, S.L., el día 12/03/2011, testimonio librado el 29 de junio de 2010 por doña Concepción Fernández Soto, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Granollers, de un auto dictado el quince de marzo de dos mil diez por la Magistrada Juez doña María José Dorel Bruscas, en el procedimiento de Ejecución hipotecaria número 1154/2008 sección 2T, al que la ha correspondido el número de entrada 1123, y el asiento número 756, del tomo 62 del Libro Diario; y mandamiento por duplicado librado por dicha Secretaria Judicial el 29 de junio de 2010 en el mismo procedimiento, al que le ha correspondido el número de entrada 1124, y el asiento número 757, del tomo 62 del Libro Diario. Se acompaña acta de manifestaciones autorizada el seis de agosto de dos mil diez por el Notario de Manlleu don Alexandre Nielles Sánchez, número 584 de protocolo. Segundo: Se acompaña mandamiento adicional librado dicha Secretaria Judicial el 17 de febrero de 2011, en el referido procedimiento de ejecución hipotecaria 1154/2008, del que resulta que la titular registral de la finca objeto del procedimiento, registral 4157, doña C. A. V. no fue demandada en dicho procedimiento, si bien tuvo conocimiento posteriormente el 30 de octubre de 2009. Tercero: Resulta del testimonio presentado que el procedimiento de ejecución hipotecaria ha sido seguido contra J. A. A. V., M. F. J., D. A. F., y R. A. F., habiéndose acordado anunciar la subasta el 6 de octubre de 2009. Cuarto. Examinados los antecedentes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR