Resolución de 11 de enero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de S., en expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española de nacido en España de padres chilenos.

MarginalBOE-A-2007-3884
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por Ministerio Fiscal contra auto del Juez Encargado del Registro Civil de S.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de S. el 26 de abril de 2005, don M., de nacionalidad chilena, solicitó se practicara el acta de opción a la nacionalidad española, manifestando que nació en P. el 11 de diciembre de 1977, siendo sus padres nacidos en Chile, de nacionalidad chilena, ya que la Ley Nacional chilena establecía el derecho de cada ciudadano chileno, nacido fuera de su país a adquirir dicha nacionalidad. Aportaba como documentos probatorios de la pretensión: pasaporte chileno, volante de empadronamiento e inscripción de nacimiento del interesado; certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, indicando que el interesado no es de nacionalidad chilena, ya que para adquirir dicha nacionalidad deben cumplir con el avecindamiento por más de un año en Chile; y certificado de matrimonio de sus padres.

  2. Ratificado el promotor, el Ministerio Fiscal informó que se desprendía que el promotor, aunque nacido en España, tenía la nacionalidad chilena, que había venido ejerciendo y que manifestaba ostentar, por lo que se oponía a lo solicitado. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 18 de julio de 2005, declarando con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del interesado, por haber nacido en España y no seguir en el momento de su nacimiento la nacionalidad chilena de sus padres.

  3. Notificada la resolución al promotor y al Ministerio Fiscal, éste interpuso recurso alegando que el interesado no nació siendo español de origen, teniendo reconocido tan solo el derecho a optar por la nacionalidad, en determinados plazos que no había ejercido. Asimismo en este caso no se daba la situación de apatridia, ya que el interesado se declaraba chileno, y aportaba una fotocopia de su pasaporte, pese a lo informado por el Consulado.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al interesado, que interesó la confirmación de la resolución recurrida. El Juez Encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, interesando la confirmación del auto.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 17 y 18 del Código civil en su redacción por la Ley de 15 de julio de 1954; 17...

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