Resolución de 23 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Banco Español de Crédito, S. A., contra la negativa de la registradora de la propiedad de Mieres, a practicar la anotación preventiva de embargo de los derechos hereditarios.

MarginalBOE-A-2006-22394
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña Maria Paz López Álvarez, en nombre del Banco Español de Crédito, S. A., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Mieres, doña Ana María Fernández Álvarez a practicar la anotación preventiva de embargo de los derechos hereditarios.

Hechos

I

En autos de procedimiento de ejecución de títulos judiciales 2000035/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia, número 2, de Lena, a instancia del Banco Español de Crédito, S.A. contra doña Maria Luisa H. B., se acordó el embargo sobre los derechos hereditarios que correspondiesen a dicha señora sobre la herencia de su padre ya fallecido, en concreto sobre la finca registral número 60.005 de las Vegas-Figaredo, perteneciente a sus padres e inscrita en el Registro de la Propiedad de Mieres.

II

Presentado el mandamiento de embargo en el Registro de la Propiedad citado, fue calificado con la siguiente nota: Calificado el precedente documento, el Registrador que suscribe ha suspendido la anotación por lo siguiente: En el mandamiento calificado se ordena practicar anotación preventiva de embargo sobre los derechos que puede tener el ejecutado en los bienes inscritos a favor de persona fallecida habiéndose dictado la medida en un procedimiento seguido contra un heredero del titular registral por deudas propias de aquel. La finca esta inscrita a favor de Doña Jacinta B. P. y su esposo don Luis H. C. Se acompaña certificación de defunción y del Registro de Actos de Última Voluntad de don Luis H. C. y certificación de filiación de doña Luisa H. B. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 166.1 del Reglamento Hipotecario, «si las acciones se hubieran ejercitado contra personas en quien concurran el carácter de heredero o legatario del titular según el Registro, por deudas propias del demandado se harán constar las circunstancias del testamento o declaración de herederos y de los certificados del Registro General de Actos de Ultima Voluntad y de defunción del causante. La anotación se practicará sobre los inmuebles o derechos que especifique el mandamiento judicial en la parte que corresponda al derecho hereditario del deudor». Por tanto para practicar la anotación preventiva ordenada en el mandamiento calificado es necesario acreditar no solo el fallecimiento del titular registral, sino también la condición de heredero de la persona contra la que se sigue el procedimiento acompañando declaración de herederos. Por...

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