APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Moscú el 17 de mayo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2000
MarginalBOE-A-1999-14762
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Moscú el 17 de mayo de 1999.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las Partes:

Expresando su preocupación por el incremento de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas;

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia en sus diversas manifestaciones;

Reafirmándose en lo establecido en el Acuerdo entre ambos Estados de cooperación en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 26 de octubre de 1990;

Deseando, sobre la base del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la Federación de Rusia el 12 de abril de 1994, contribuir al desarrollo de las relaciones bilaterales,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes, de conformidad con la legislación de ambos Estados y con el presente Convenio, cooperarán en el ámbito de la lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán principalmente en el ámbito de la lucha contra los siguientes actos delictivos:

    Terrorismo.

    Tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores.

    Inmigración ilegal, falsificación de documentos de viaje y trata de seres humanos.

    Sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y las actividades delictivas conexas.

    Contrabando.

    Tráfico ilícito de armas, municiones, materiales nucleares y radiactivos, explosivos y sustancias tóxicas.

    Financiación de actividades delictivas.

    Delitos económicos, incluidos los delitos fiscales.

    Tráfico ilícito de bienes culturales y de valor histórico.

  3. Las Partes colaborarán asimismo en la lucha contra cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de ambos Estados.

Artículo 2
  1. La cooperación entre las Partes abarcará el intercambio de información, la búsqueda y la...

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