Ley sobre ampliación al personal rural de Correos del turno restringido para ingreso en el Cuerpo Auxiliar.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 1977
MarginalBOE-A-1977-8605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La disposición única de la ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, sobre establecimiento de un turno restringido en las oposiciones para ingreso en los Cuerpos y Escalas Auxiliares de Correos y Telecomunicación, dispone que los funcionarios citados en el artículo segundo de la Ley podrán acudir al turno restringido aunque no posean la titulación exigida, siempre que reúnan los demás requisitos que se determinan en la citada disposicion transitoria.

Se considera necesario que el personal rural goce de los mismos beneficios, pues no existe razón alguna que justifique su exclusión, sino todo lo contrario, ya que lo que se pretendió al dictar la Ley fue que la excepción alcanzara por igual a los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Correos y de Telecomunicación y al personal rural de Correos.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo único

El personal rural de Correos a que se refiere el artículo segundo de la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, que se encuentre en situacion de actividad a la entrada en vigor de esta Ley, podrá acudir al turno restringido de las convocatorias para ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Correos, aunque no esté en posesión de la titulación exigida con carácter general, siempre que cuente con cuatro años de servicio en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Dada en Madrid a uno de abril de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas,

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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