Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las ...

SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

Intentada la notificación y no habiendo sido posible practicar la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección General acuerda notificar a todos los interesados que se relacionan en anexo adjunto, mediante la inserción de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, siendo sus efectos el comunicar a los mismos que por la amortización del préstamo u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan, adeudan a esta Dirección General, a la fecha indicada, el importe en descubierto, con el desglose que se detalla.

El importe de la liquidación deberá hacerse efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de las cuentas recaudatorias que se relacionan al final del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos: Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente; las notificadas entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos, si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato hábil posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará los intereses de demora que correspondan, en su caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya hecho efectivo el pago, se procederá a su recaudación mediante el procedimiento de apremio, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su cobro en vía ejecutiva, incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20 por 100 y, en su caso, con los intereses de demora que correspondan.

Contra la liquidación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su...

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