ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, FIRMADO EN BUCAREST EL 25 DE ENERO DE 1995.

MarginalBOE-A-1995-25371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y RUMANIA PARA LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES España y Rumania, en adelante «Las Partes Contratantes»,

Deseando intensificar la cooperación económica existente entre ambos Estados y crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por los inversores de un Estado en el territorio de otro,

Conscientes de la necesidad de crear y mantener un marco estable, a fin de estimular la realización de inversiones y una óptima y eficiente utilización de los recursos económicos de cada país,

Reconociendo que la promoción y la protección recíprocas de inversiones, con arreglo al presente Acuerdo estimularán las iniciativas en este campo y mejorarán la prosperidad de ambos países,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

  1. Por «inversiones» se designa todo tipo de activos, tales como bienes y derechos de toda naturaleza, adquiridos o invertidos de acuerdo con las leyes y reglamentaciones del país receptor de la inversión, y en particular, aunque no exclusivamente:

    1. Bienes muebles e inmuebles, así como todo tipo de derechos reales relacionados con los mismos;

    2. Acciones, obligaciones, participaciones sociales y otras formas de participación en sociedades;

    3. Reinversión de beneficios;

    4. Derechos de crédito u otros derechos derivados de todo tipo de prestaciones que tengan valor económico y financiero:

    5. Derechos de propiedad industrial e intelecual, tales como: Derechos de autor, marcas y nombres comerciales, patentes, licencias de fabricación, procedimientos técnicos, «know-how», «good-will», así como otros derechos similares;

    6. Concesiones otorgadas por la ley o en virtud de un contrato en particular las relacionadas con la prospección, exploración, extracción y explotación de los recursos naturales incluidos los de la zonas marítimas amparadas bajo la jurisdicción de una de las Partes Contratantes.

    Cualquier modificación de la forma en la que estén invertidos o reinvertidos los activos no afectará su carácter de inversión.

  2. El término «inversor» designa:

    1. En relación con España: Cualquier persona física que sea residente en España con arreglo al derecho español y cualquier persona jurídica que, constituida de acuerdo con la legislación española, tenga su sede social en España.

    2. En relación con Rumania: Cualquier persona física que de conformidad con las leyes vigentes, tenga ciudadanía rumana y cualquier persona jurídica que, constituida de acuerdo con las leyes rumanas, tenga su sede social en Rumanía.

  3. El concepto de «rentas de inversión» se refiere a los rendimientos derivados de una inversión e incluye en particular, pero no exclusivamente, beneficios, dividendos e intereses.

  4. El término «territorio» designa el territorio terrestre y el mar territorial de cada una de las Partes Contratantes, así como la zona económica exclusiva y la plataforma continental que se extiende fuera del límite del mar territorial de cada una de las Partes Contratantes sobre la cual éstas tiene o pueden tener, de acuerdo con el Derecho Internacional, jurisdicción y derechos soberanos a efectos de prospección, exploración y preservación de recursos naturales.

Artículo 2 Promoción y protección.
  1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables a las inversiones realizadas en su territorio por los inversores de la otra Parte Contratante.

  2. Las inversiones se realizarán de conformidad con las disposiciones legales de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectúen y gozarán de la protección y garantías previstas en este Acuerdo.

  3. Cada Parte Contratante se compromete a asegurar en su territorio un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de los inversores de la otra Parte Contratante.

    Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará mediante medidas arbitrarias, injustificadas o discriminatorias, la gestión, mantenimiento o utilización de las inversiones, así como el derecho a la venta y liquidación de éstas.

  4. A los inversores de una Parte Contratante se les permitirá contratar el personal directivo y técnico especializado de su elección, independientemente de su nacionalidad, en la medida en que esté permitido por las leyes del país anfitrión. De conformidad con la leyes relativas a la entrada y permanencia de extranjeros, a los inversores de cualquiera de las Partes...

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