Enmienda al Anejo III del Convenio de Rotterdam, para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, hecho en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' nº 73, de 25 de marzo de 2004), adoptadas en Roma el 31 de octubre de 2008.

MarginalBOE-A-2010-9955
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RC-4/5: INCLUSIÓN DE LOS COMPUESTOS DEL TRIBUTILO DE ESTAÑO EN EL ANEXO III DEL CONVENIO

La Conferencia de las Partes,

Tomando nota con reconocimiento de la labor que realiza el Comité de Examen de Productos Químicos,

Habiendo examinado la recomendación del Comité de Examen de Productos Químicos de que los compuestos del tributilo de estaño queden sujetos al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, en consecuencia, queden incluidos en el anexo III del Convenio de Rotterdam,

Complacida de que se han cumplido todos los requisitos para la inclusión en el anexo III del Convenio de Rotterdam en relación con los compuestos del tributilo de estaño,

  1. Decide modificar el anexo III del Convenio de Rotterdam para incluir en las tres columnas que siguen a la entrada correspondiente al «Toxafeno» los productos químicos siguientes:

Producto químico Número(s) CAS pertinente (s) Categoría plaguicida
Todos los compuestos del tributilo de estaño, a saber:
Óxido de tributilo de estaño CAS 56-35-9
Fluoruro de tributilo de estaño CAS 1983-10-4
Metacrilato de tributilo de estaño CAS 2155-70-6
Benzoato de tributilo de estaño CAS 4342-36-3
Cloruro de tributilo de estaño CAS 1461-22-9
Linoleato de tributilo de
...

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