Real Decreto 2065/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de una subvención directa a favor de Cruz Roja Española, para la atención humanitaria de inmigrantes llegados a las costas de las comunidades autónomas de Andalucía y Canarias, durante el ejercicio 2008.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-20152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyReal Decreto

Desde el año 2001, el Ministerio de Sanidad y Consumo viene financiando la atención humanitaria a inmigrantes a pie de playa. Inicialmente, se prestaron ayudas de emergencia en las costas de Cádiz, Algeciras y Tarifa, cuya financiación se materializó en un convenio de colaboración suscrito el 17 de mayo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, la Dirección General de Salud Pública y la entidad privada Cruz Roja Española.

En 2002 y 2003, y con la finalidad de continuar prestando dicha atención humanitaria, se formalizaron sendos convenios firmados en 28 de febrero y 2 de diciembre, respectivamente.

En 2004, se amplió el marco territorial de la atención a Fuerteventura y en 2005 quedó ampliado nuevamente a Motril (Granada). Con estas subvenciones nominativas a Cruz Roja, se financió la ayuda humanitaria de emergencia, destacando la referida a colectivos de inmigrantes llegados a las costas de Algeciras, Tarifa, Fuerteventura y Motril.

Durante los años 2006 y 2007 se firmó un Acuerdo de colaboración basado en la cofinanciación entre ambas entidades de las actividades a realizar. El presupuesto total ascendió a 880.000 euros para los dos años, de los cuales el Ministerio de Sanidad y Consumo aportaba 480.000 euros y Cruz Roja Española los 400.000 euros restantes. En base al citado Acuerdo y con la cantidad aportada por el Departamento, Cruz Roja Española adquirió determinado equipamiento para la atención sanitaria a los inmigrantes recién llegados a las costas de Andalucía y Canarias, así como un sistema de recogida de información sanitaria. Además, llevó a cabo actividades de formación del personal sanitario y ejercicios de adiestramiento.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Subvenciones, establecen la posibilidad de conceder, de forma directa y con carácter excepcional, entre otras, aquellas subvenciones en las que concurran razones de interés humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Desde que en 1998 comenzó a producirse el fenómeno de llegada a España de personas que por motivos económicos deciden emigrar a nuestro país y que utilizan la frontera marítima como vía de acceso, se ha hecho imprescindible una primera intervención de urgencia con objeto de proteger la vida y la salud de estas personas en contextos de falta o ausencia de condiciones de seguridad, lo que provoca en la mayoría de ellas problemas de salud que ponen en riesgo su vida e integridad física, como consecuencia de las malas condiciones de la travesía.

La llegada de embarcaciones con un número variable de personas según las Comunidades Autónomas (medias de 35 a 80 personas por embarcación) provocan un pico de demanda asistencial que no puede ser asumida por los servicios de sanidad exterior con los medios disponibles, lo que ha motivado la iniciativa de Cruz Roja Española que, en su calidad de auxiliar de los poderes públicos, permite no solamente garantizar la asistencia de una manera homogénea sino proteger la infraestructura sanitaria para evitar su colapso.

En este contexto, por parte de Cruz Roja Española se ha definido e implantado una capacidad específica para las situaciones declaradas de emergencia por llegada masiva de personas inmigrantes en la isla de Tenerife, en Almería y en Málaga, habida cuenta de la existencia de este riesgo.

Cruz Roja Española se encuentra en una posición única para dar una respuesta adecuada a las necesidades sanitarias planteadas, dada su experiencia, su especialización y la amplitud de la infraestructura y de los medios humanos con que cuenta en las zonas del territorio nacional en que dicha atención se ha de dispensar. Todo ello, unido a la necesidad de reforzar los medios con que cuenta la entidad prestataria para conseguir que esa atención sea acorde con las crecientes necesidades humanitarias planteadas, determina la improcedencia de realizar una convocatoria pública para el otorgamiento de la subvención, máxime dada la urgencia con que es necesario reforzar los medios disponibles para garantizar la asistencia de posibles patologías infecto-contagiosas que requieren protección biológica.

El artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, prevé que el Gobierno aprobará, por real decreto a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en su artículo 22.2.c).

Por su parte, su artículo 28.3 establece que el real decreto mencionado contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. La definición del objeto de las subvenciones, con indicación de su carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

  2. El régimen jurídico aplicable.

  3. Los beneficiarios y las modalidades de la ayuda.

  4. El procedimiento de concesión y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta esos contenidos mínimos este real decreto se estructura en seis artículos y de tres disposiciones finales. El artículo 1 establece el objeto de la subvención y las razones que acreditan el interés humanitario que concurren en su concesión. El artículo 2 identifica a Cruz Roja Española como la entidad beneficiaria y establece la modalidad de la ayuda; el 3 establece el procedimiento de concesión, mientras que el artículo 4 determina las obligaciones del beneficiario; el artículo 5 regula la justificación del cumplimiento de las condiciones de la subvención; y, finalmente, el artículo 6 precisa el régimen jurídico aplicable.

En su virtud, a propuesta de la Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Definición del objeto de la subvención y razones de interés humanitario que concurren en su concesión.
  1. Se autoriza la concesión de una subvención de carácter singular por el procedimiento de concesión directa a la Cruz Roja Española, con el objeto de reforzar los medios materiales destinados a la atención humanitaria de las personas inmigrantes llegadas a las costas de las comunidades autónomas de Andalucía y de Canarias durante el año 2008, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28.3 y 22.2c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se trata de financiar actuaciones sanitarias urgentes como son la adquisición de los equipamientos adecuados que permitan mejorar las condiciones higiénicas y garantizar la asistencia de posibles patologías infecto.contagiosas que requieran protección biológica.

  2. El interés humanitario de la subvención radica en su pretensión de fomentar una respuesta urgente, adecuada y efectiva a las crecientes necesidades sociales y sanitarias planteadas por las personas inmigrantes que se prevé intenten entrar de manera irregular en España, a través de las costas andaluzas y canarias durante el año 2008.

Artículo 2 Entidad beneficiaria, modalidad de la ayuda y pago

Gastos elegibles.

  1. Será beneficiaria de esta subvención la Cruz Roja Española.

  2. A tal fin, podrá disponer de una ayuda económica por un importe máximo de 240.000 euros a abonar con cargo al presupuesto 2008 de la Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, que le será concedida según lo previsto en el artículo siguiente.

  3. El pago de la subvención se realizará de una sola vez en el momento de la concesión.

  4. A efectos de lo previsto en el presente real decreto, son elegibles los gastos que se realicen durante todo el ejercicio 2008, que tengan por objeto la adquisición de los equipamientos adecuados que permitan mejorar las condiciones higiénicas y garantizar la asistencia de posibles patologías infecto-contagiosas que requieran protección biológica.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

La subvención, de carácter singular, se concederá de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante resolución de la Secretaría General de Sanidad, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario estará sujeto a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial a las siguientes:

  1. Llevar a cabo la acción o acciones para el desarrollo de la actividad o actividades, que se establecen en el artículo 1 de este real decreto, entendiéndose cumplido el objeto de la subvención cuando el beneficiario acredite el destino de los fondos percibidos a dichas actividades.

  2. Presentar la justificación correspondiente en los términos previstos en el artículo 5 de este real decreto.

Artículo 5 Régimen de justificación.
  1. La Cruz Roja Española deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este real decreto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

  2. De acuerdo con lo anterior, la beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa, antes del 31de marzo de 2009.

  3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

      1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

      2. Fotocopia compulsada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

    3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

    5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

  4. La Secretaría General de Sanidad llevará a cabo la comprobación de la justificación de la subvención. La comprobación formal para la liquidación de la subvención comprenderá los siguientes documentos:

    1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    3. El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa.

Artículo 6 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de diciembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

BERNAT SORIA ESCOMS

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