Real Decreto 3322/1977, de 16 de diciembre, por el que se declaran aplicables a los términos municipales comprendidos en el Area del «Gran Bilbao» las medidas y benificios previstos en el titulo tercero del Decreto 833/1975, de 6 de febrero.

MarginalBOE-A-1977-31365
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
D.
O.
ael
E.--Ni:ím. 310 28
aiciemlire
1977
28301
III.
Otras
disposiciones
Dma.
Se
Director
general
de
Presupuestos.
«Fallamo.$;
Que
acogiendo
-6l
motivo
aducido
por
el
Abogado
del
listado,
declaramos
inadmü>íble
el
recurso
contencioso"ad~
mimstrativo
interpuesto
por
don
Elise..)
S6ntillane.
Muta.
funcio-
nario
del
Servicio
Nadojlal
de
Productos
Agrarios,
contra
el
Decreto
número
tres
milses6nta
y
cinco,
de
veintitrés
de
no-
viembre
de
mil
nOvecientos
setenta
y
tres,
en
su
particular
del
anexo
IX.
sobre
señalamiento
de
cocfieíente·
retributivo;
y
no
haoeinos
especial
condena
:n>t'ipecto a
las
costas
causadas,
Así
por
esta
nuestra
sentencia,
que
se
pt:bIkará
en
el
"Bo-
tetín
Oficial
del
EStado"
e
insertará
en
la
"Colección
Legisla-
tiva".
definitivamente
juzgando,
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmarnos:
Juan
V.
BarquelV.
Eduardo
de
No.
Miguel
Cruz,
Antonio
Agúndez.
Adolfo
Carretero
(con
las
rúbricas)
..
Publicación.-Leída
y
publi~a
.•
ha
sido
la
anterior
sel1ten~
ma.
por
el
excelentísimo
señor
Magistrado
Ponente
don
Antonio
Agúndez
Fernández,
ell
audiencia
pública·
celebrada
en
el
mis-
mo
día
de
su
fecha.
AntemI¡
José
Benéltez
(rubricada)..
En
su
virtud,
este
Ministerio,
de
oonfotmidad
con
lo
esta.
blecido
en
la
Ley
reguladora·
de
la
Jurisdicción
Contencioso·
Adm1nistrativa
de
21
de
diciembre
de
1956.
ha
dispuesto
que
'se
cumpla
en
sus
propios
términos
fa
expresada
sentencia.
Lo
que
digo
e..
V.
1.
para
SU
conocimiento
y
demás
efectos.
Dios
guarde
aV.
1.
muchos
aftas.
Madrid,
25
de
noviembre
de
1m.
FERNANDEZ ORDONEZ
GOBIERNO
DEL
PRESIDENCIA
31365
REAL
DECRETO
3322I1R'17,
de
18
de
diciembre,
por
el
que
se
declaran
aplicables
a
103
términos
mu~
nicipales
comprendtdos
en
el
drea
del
..
Gran
Btl~
bao.
las
medidas
y
beneficios
previstos.
en
el
Utulo
tercero
del
Decreto
833/1975.
de
6
de
febrero.
La
degradación
del
ambionte
atmosférico
a
que.
se
ha
llega·
do
en
el
area
del
..
Gran
Bilbao»,
como
consecuencia
principal
mente
del
alto
grado
industrialización
y
de
la
eleva-da
oon~
cen
traCÍón
urbana.
ha
motivado
que
la
.
contaminación
en
al·
gunos
puntos
alcance
niveles
críticos.
lo
queaconseja,en
pri~
mer
lugar,
la
adopción
de
urgentes
medidas
correctoras,compa-
tibIes,
por
otra
parte,
con
los
ectuales
imperativos
socio·econÓ-
micos
a
través
del
otorgamiento
de
los
beneficios
establecidos
en
el
Decrero
setecientos
noventa
y
cinco/mil
novecientos
seten-
ta
y
cinco.
de
veinte
de
marzo,
CUYa
tramltaciOnse
prevé
en
la
Orden
de
treinta
de
roarzo
de
mil
novecientos
setenta
y
seis,
Y.
en
segundo
lugar,
la
formulación
de
un
Plan
de
saneamiento
del
ambiente
atmosférico
en
el
área.
En
consecu,:,ncia,
de
conformidad
con
lo
est.ablecido
en
la
Ley
de
veintidós
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
dos.
y
cumpliroentadus
los
trámites
exigidos
por
el
Decreto
ochocien-
tos
treinta
y
tres/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
seis
de
febrero,
a
propuesta
de
la
Comisión
lntet'miniaterial
del
Medio
Ambiente
y
de
la
formulada
conjuntamente.
por
los
Ministros
de
Hacienda
y
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo
•.
y
previa
delibe-
ración
del
Conoojo
d€
Ministros
en
su
reunión
del
dia
dieciséis
de
diciembre
de
mil.
novecientoS
setenta
ys1€'te,
MINISTERIO
DE
HACIENDA
nmo.
Sr.:
En
el
recurso
contencioso.adminishativo
número
506.812,
seguido
por
la
Sala
Quinta
del
Tribuna.l
Supremo.
pro-
movido
por
don
Eliseo
Santilla.rra
Mata.
contra
ltl.
Administra.
ción,
representada
y
defendida
por
el
señor
Abogado
del
Es-
tado,
sobre
impugnación
dol
becreto
número
306511'973.
de
23
de
noviembre.
anoxo
IX,
ha
dictAdo
sentencia.
la
mencionada
Sala,
c~:m
fecha
2S
de
mayo
de
1977,
cuya
parte
dispositiva
es
CO'mO
SIgUe:
DISPONGO,
Articulo
prímero.-Se
declaran
aplicables
a
los
términos
lilu~
nicipales
comprendidos
en
el
área
del
-Gran
Bilbao.
las
me
..
didas
Y
benc;fidos
que,
para
la
protección
del
ambiente
I1tmosté~
rico,
se
prevén
en
el
título
lil
del
Decreto
ochocientos
treinta
ytres.lrnH nov'OOiBntos se1l0nta. y
cinoo,
de
seif¡
d'9
fabrero.
El
ri·
giman
de
beneficios
será
el
establecido
poc
el
Decreto
setecien-
t'05
noventa.
y
oinco/mH
novecientos
setenta
y
cinco.
da
veinte
de
marzo.
y
la
Orden
de
treinta
de
ma.rzo
de
miJ.
novecientos
setenta. y
fi'Bis.
Articulo
segundo.-A
estos
efectos
18
destinará
la
totalidad
del
remanente
presupuestario
que
figura
con
estos
fines
en
el
capítulo
once.diez/setecientos
cincuenta.
y
dos
de
lospI"eSupuea·
tos
de
la
Dirección
General
de
Acción
Territorial
y
Medio
Am-
bient~
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo.
Articulo
teroero.-A
propuesta
de
1&
Comisión
Interminis,te·
rial
del
Medio
Ambiente,
el
Gobierno
aprobará.
en
el.
plazo
·de
seis
meses,
\In
Plan
de
saneamiento
del
ambionte
atmosftSrioo,
en
los
terminc~
municipales
dt-t€nninados
en
el
articulo
primero.
Dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
diciembre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
El
Minis1ro
de
la
Pl~'sidenc¡a,
JOSE
MANUEL
OTEF,O
NOVAS
JUAN
CARLOS
31367
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
DISPONGO.
REAL
DECRETO
3323/1977,
de
1}
de
diciembre"
por
el
que
se
acrwrda.
la
disoluctónctet
Ayunta,dento
de
Aseó.
de
la
provmcta
de
Tarragona.
La.
totalidad
de
los
miembros
del
Ayuntamiento
de
Aseó
{TarragonaJ
ha
presentado
la
dimisión
de
su~
cargos
ante
el
~obeinador
civil
debido
a
las
tensiones
y
diferencias
pro-
ducidas
e':lel
municipio.
Dicha
autoridad
no
les
ha
aceptado
tal
dimisión
por
no
concurrir
en
los
interesados
causa
legal
para
excusarse
del
desempeíio
de
sus
cargos
y
tener
éstos,
en
la
leg-islación
vigente.
el
carácter
de
obligatorios.
Sin
embargo,
los
miembros·
que
componen
la
Corporación
tienen abandonadas sus
funcio~es,
hallándose
paralizada
la
gestión
administrativa
de
la
Corpora-
ción. todo ello con
grave·
detrimento
de
las
intereses
del
muni-
cipio
y
de
los .vecinos.
De
acuerdo
con·
loestablecjdo
en·
los
articulos
cuatrocie:ltos
veintidós
de
la
Ley
de
Régimen
Loca.l y
concordantes
del
Re·
glamento
de
Organización.
Funcionamiento
y
Régimen
Jurídico
de
las
Corporaciones
Locales
•.
que
facultan
al
Gobierno
para
decretar
la
disolución
de
lOs
AyuntamieLtos
cua..'ldo
su
gestión
resulte
gravemente
dañosa
o
perjudicial
para
los
intereses
generales
o
de
la
propia
Entidad
Local,
se
ha
tramitado
el
oportuno
expediente
con
audiencia
del
Ayuntamiento
e
informe
del
Servicio
Nacional
de
Inspección
y
Asesoramiento
de
las
Corporaciones
Loca.les, resulta'=ldo
aconsejable
disponer
la
diso~
lución
del
Ayuntamiento
de
Asri:ó
y,
en
su
consecuencia.
el
nombramiento
de
una
Comisión
Gestora
que
rija
los
ir.tere~es
mU:licipales
"asta
que.
celebradas
las
oportunas
elecciones,
se
constituya
Uh.
nuevo
Ayuntamiento.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
del
Interi.or
yprevia.
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reumón
del
dla
nueve
de
diciembre
de
mil
novecie:ltos
setenta
y
siete.
Articulo
unico.-Se
acuerda
la
disolución
del
Ayuntamiento
de
Ascó,
de
la
provincia
de
Tarragona.
debiendo
designarse
pOr el
Ministerio
del
Interior
una
Comisión
Gestora
que
se
encargue
de
la
administraci6':l
dBl
municipio
ha.sj,a
que,
cele-
bradas
elecciones.
se
constituYa
W1
nuevo
Ayunl;:,miento.
El
Ministro
del
Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
Dado
en
Madrid,
a
nueve
de
diciembre
de
mil
novecier.tos
setenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
onDEN
de
25
de
noviembre
de
1977
por
la
qae
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Quinta
del
Tribunal
Supremo
en
el
recurso
contencioso-aamintstrativo
número
506.812.
31366

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