Decreto 224/2013, de 26 de noviembre, por el que se declara el Hospital de San Miguel en el término Municipal de Zafra (Badajoz) como bien de interés cultural, con categoría de monumento.

MarginalBOE-A-2014-830
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Extremadura
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 11 de diciembre de 2012, publicada en el DOE de fecha 2 de enero de 2013 de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura y por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural para el Hospital de San Miguel en el término municipal de Zafra (Badajoz), con la categoría de Monumento.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Excmo. Ayuntamiento de Zafra (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28657; una vez transcurrido el plazo, no se han presentado alegaciones.

Por otra parte se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

Una vez cumplimentados los trámites, desde el punto de vista formal, ha de hacerse referencia a la justificación de la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, del Hospital de San Miguel en el término municipal de Zafra (Badajoz). De este modo el inmueble objeto de incoación, actualmente propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Zafra, se localiza en la calle San José n.º 17, de la ciudad. La finca se localiza entre medianeras, delimitado por las calles San José y Ronda de la Maestranza, hacia donde posee fachadas, ubicándose la modesta portada de acceso en la calle San José. Originalmente, el hospital constaba de dos edificios diferenciados: la capilla y la enfermería, cercados por una tapia. Tanto la capilla como la enfermería se enmarcan estilísticamente en el gótico-mudéjar.

El único documento conocido sobre los orígenes del hospital es el testamento de la segunda condesa de Feria doña Constanza Osorio, datado el 18 de abril de 1480. La condesa expresaba en el testamento su voluntad de reedificar el establecimiento hospitalario, que al parecer el conde había decidido cambiar a un emplazamiento más cercano a la iglesia y a las plazas y al devenir urbano.

A partir del siglo XVIII, dos importantes legados testamentarios de los hermanos Rodríguez de Arenzana añadieron a la función asistencial primigenia del hospital, la curación de enfermos de sífilis, el llamado «mal gálico» de la época.

Durante un tiempo, el establecimiento cumplió con satisfacción la misión descrita, dadas las suficientes rentas con que había sido dotado, pero las diversas desamortizaciones acabaron con ellas.

Es José Ramón Mélida, en su Catálogo Monumental, el primero en ocuparse del monumento; allí expone su estado en 1909, año en el que el académico lo visitó: Todavía funcionaba entonces como institución asistencial, aunque como asilo de ancianos, pero su situación ya era lamentable.

En los años cincuenta del pasado siglo acogió un colegio de huérfanas; en la década siguiente una Escuela de Artes y Oficios; después, el ropero de Cáritas. Y, en su iglesia, alguna cofradía de Semana Santa. Su abandono definitivo propició la ruina en la que se encuentra actualmente.

Tal y como ya hemos señalado, el hospital constaba originalmente de dos edificios diferenciados: La capilla y la enfermería, sitos en un espacio cercado por un muro. Nada más traspasar el portalón de entrada se sitúa la capilla. Hoy, en un lamentable abandono, con sus muros muy deteriorados y sin cubierta en la nave. La capilla es la parte más antigua del conjunto. La iglesia fue realizada por alarifes mudéjares expertos en la construcción de ladrillo y mampostería.

Después de terminada la iglesia se procedió a la construcción de unos soportales que rodearon el costado meridional y los pies de la nave. Parecen obra del primer tercio del siglo XVI. En ella todos sus elementos arquitectónicos (arcos, columnas toscanas y pilares angulares) se realizaron en ladrillo, hecho que, unido al empleo de alfices rehundidos y de una sencilla techumbre de madera, viene a denotar el enraizamiento del mudejarismo entre los albañiles zafrenses de la época.

Más allá del soportal de la iglesia, frente al costado septentrional de la nave, está la enfermería: Un edificio que, al estar dispuesto de forma transversal respecto al solar del hospital, divide a este en dos zonas: La mayor, en la que hemos visto que se levanta la iglesia y, la otra, en la parte trasera, dedicada a huerta. La enfermería es una construcción inconclusa, que se remató pobremente: Posee en su mayor parte dos plantas en las que, por no haberse terminado o por haber sufrido modificaciones con el paso del tiempo, resultan difícilmente reconocibles las funciones de sus espacios. La parte más antigua es la fachada realizada íntegramente en ladrillo, aunque revocado y enjalbegado, obra realizada seguramente en el primer tercio del siglo XVI. Su composición es de indudable gusto mudéjar. Todavía resta señalar del edificio una arcada sobre columnas que sin duda se concibió como una galería abierta a la huerta trasera.

Para concluir, es necesario señalar que el Hospital de San Miguel, a pesar de su lamentable estado de ruina, sigue siendo una pieza clave para entender las técnicas constructivas del arte mudéjar en Extremadura.

El entorno de protección del bien afectado se sitúa, al igual que el bien, dentro del término municipal de Zafra. No se considera necesario que el entorno del bien ocupe una superficie exacta de cien metros perimetrales, tal y como marca la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. en su artículo 39.3 en referencia a los elementos arquitectónicos, porque dada la localización del mismo entre medianeras dentro de una manzana de viviendas cerrada, se entiende como suficiente para protegerlo de cualquier posible impacto visual o similar el entorno que se plantea referido a los inmuebles más próximos.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. 47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Gobierno de Extremadura, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2013, dispongo:

Artículo 1 Declaración de bien de interés cultural con categoría de Monumento

Se declara bien de interés cultural con categoría de Monumento el Hospital de San Miguel en el término municipal de Zafra (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2 Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Zafra, propietario del inmueble y al resto de posibles interesados.

Artículo 3 Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura Y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de noviembre de 2013.–El...

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