Real Decreto 753/1979, de 16 de marzo, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca rústica, sita en término municipal de Rociana del Condado (Huelva), parcela 277, polígono número 2, en favor de su ocupante.

MarginalBOE-A-1979-10002
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
..
1
i:
BvO.
del
E.-NÚDl.
87
"11
a6ril
1979 8579
DISPONGO,
DISPONGO,
El
Ministro
de
Hacienda,
FRANCISCO
FERNANDEZ ORDOÑEZ
JUAN
CARLOS
El Ministro de HacIenda.,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDO~EZ
tenta
y
siete
del
poUgon6
número
dos,
propiedad
"del
Estado.
de
la
qUa
el
&Olic1tante "65
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
ciento
cincuenta
y
cuatro
mil
novecientas
cuarenta
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda.
La
circuI19t6Jlcia
~xpuesta
justifica
hacer
USO
de
la
autoriZa';:
Ci6n
conc«lida
-
por
el
articulo
sesenta. y
tres
de
la
Lar
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
mil
novecIentos
sesenta
yCUatro. . . .
En.
su·
virt1l..d,
a
propu~te.
del
Ministro:
de
Hacienda,
v
pre..;
via
deliberacia'"n
de&.,.
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
dieciséis
de
marzo
d~
mil.
novecientos
setenta
y
nueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-De
cOnformidadc¡OIl
lo
dispuesto
ea.
el
artículo
sesenta
y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil·
novecientos
sesenta
y
cuatro.
&6
acuerda
la
enajpnación
directa
a
favor
de
don
Manuel
Villartm
Muñoz,
con
domicilio
en
Rociana
del
Condado
(Huelva),
calle
San'
Sebastián,
número
ochenta
y
nueve,
de
l8.
finca,
propiede.d
del
Estado,
qUe a
c:ontmuación
se
desoribe:
.
.Rústica,
'~
término
"municipal
de
Rociana
del
Condado
(Huel'Va),
parcela
húmero
doscientos
setenta. y
siete
del
poligo--
no
número
,dos.
con.
UIl&
superficie
de
una
hectárea
cincueota
y
cuatro
.Area6
noventa
y
cuatro
centiáreas.
l'
los
linderos
si.
guiente
...
Norte,
Manuel
Martin
Cano,
hoy
el
Estado;
Sur,
Pa~
drón
de
los VillaI'es,
José
Pérez
Gar'Cia y
Antonio
Riquel
Sá,n..!
chez;
Este,
caminó
de
16
Dehesa,
y
oeste.
hered,eI'es
de
Fran~
-cisco
Sánchez
Cortés.
- . .
Ioscritaen
el
Registro
de
la
Propiedad
de
La:
Palma,
Rociana
-del
Condado.:al
tom9
novecientos
sesenta
y
uno,
libro
setenta
y
cuatro,
follo
ciento
dieciocho,
finca
seis
mil
ciento
setenta
y-
dos,
inscripCión
primera._
-,'
.
ACticu;lo
segundo.-El
precio
total
de
dicha.
enajenación
439
el
de
ciento
cincuenta
y
cuatro
mil
novecientas
eua.ren-
ta
(154.940)
pesetas,
las
cuales deber(l.n Ser
ingresadas
en
el
Tesoro
por
el
adquirente
en
el
plazo
de
quinoe
dias
a.
partir
de
la
notificación
de
la
adjudicación
por
la
Delegación
de
Ha.-'
denda
de
Huelva.
siendo
también
de
cuenta
del
interesado
tOdos los
gastos
originados
en
la
tramitación
del
expediente
" y los -que
se
causen
en
cumplimiento
del
pregente
Real
Decreto.
Articulo
tercero.-Por
el
Minjsterio
de
Hacienda,
A.
través
de
la
Dirección
General
del
Patnmonio
del
Este.do, 8e
llevarán
a
cabo
los
trámites
conducentes
a
la'
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
~~
"presente
ReeJ,
Decreto.
Dado
en
Madrid
adieciSéiS
de
marzo
de
ro1l
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARL06
10001
Articulo
primero.-.De
COnformidad
ron
10
dispuesto
en
el
articulo
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
~ta
la
donación
al
E9tado,
por
el
Ayuntmniento
de
Hospita.let-
de
Llo-
bregat
de
un
inmueble
sito
en
el
mismo
término
municipal,
calle
d,
Francia,
sesenta
y
uno-sesenta
y
nueve,
de·
mil
seiscientos
treinta
y
auatro
metros
(:uadrados
de
su·
perfide
t
que
linda:
al
Norte,
con
solar
propifldad
de
la
.Coope-
rativa
ae
Vlvienp.&6
de
S8I1
Francisco»¡
al
Sur.
con
zona
verde
de
dominio
público¡
al
Este,
con
solar
de
servicio
público,
y
por
el
Oeste,
parte
con
la
calle
Francia
y
pa.t'te
oon
domInio
público:
El
inmueble
donado
se
destinará
a
la
conlltrucci6n
de
una
guardería
infantil.'
"
Artie:ulo
segundo.-Ellnmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
&1
InVQD.tario
General
de
Bienes
del
Estado,
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad,
para
su
ulteriOr
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
de
Sanid8d
y
Seguridad
Social
para
los
servicios
de
guardería
infantil,
de-
pendientes
de
este.
último
Departamento.
La
finalidad.
de
la
donación
habrá
de
cumplirse
de
conformidad.
con
lo
dispuesto
en
le.
vigente
legislación
de
Régimen Local.
Articulo
tercere.-Por
el
MiniBterio
de
Hacienda,
a
través
de
la'
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado;
se
llevarán
a
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
ef-actividad
deouanto
se
dispone
en
el
presente
Rool
Decreto.
._.
Dado
en
Madrid
adi.eciséis
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
REAL
DECRETO
752/1979,
de
16
de
marzo,-por
el
que
se
acepta
la
donación
al
Estado
por
don
An-
drés
Murcia
Viudas
de
un
inmueble
de
2.000
me-
tros
cuadrados,
sito
en
8U
términoml,l.nicipal
de
Santomera
(Murcia),
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guardia
Civil.
Por
don
Andrés
Murcia
Viuda.e
ha
sido
ofrecido
al
Estado.
un
inmueble
de
una
extensión
superficial
de
dos
mil
metro9
cuadrados,
sito
en
el
término
municipal
de
Santornera
(Murcia),
con
destino
a
la
construcción
de
una
casa-cuartel
para
la
Guar-
.
dia
Civil.
Por
el
Ministerio
del
Interior
se
considera
de
interés
la
referida
donación.
'
A .
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
.v
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinistrOs
en
su
reUllión
del
día
dieciséis
de
marzo
de
mil
nove:lentos
~tenta
y
nueve,
10002
10003
Articulo
primero.-De
conformidad
-con lo
dispuesto
en
el
articuloveinticuatto
de
.la
Ley
dei
Patrimonio,
se
acepta
la,
donación
al
Estado,
'por
don
Andrés
Murcia
Viudas,
de
un
in-
mueble
sito
en
término
municipal
de
S811tomera
(Murcia),
de
dos'
mil
metros
cuadrados
de
superficie,
a
segregar
de
-otro
de
mayor
cabida,
que
linda:
al
Norte.
carretera
de
Abanllla;
al
Sur,
Este
v
OE'c9te,
con
finca
de
la
que
se
segregará,
si
bien
-ambas
zonas
con
calles
en
proyecto
previstas
en
el
viario
.general
del
Plan
General
de
Ordena-ción
Urbana
de
Mureta.
Figura
inscrita
le.
finca
matriz
en
el
Registro
de
la.
Propie-
dad,
al
folio
dosciantos
veintitrés,
libro
tercero,
secciOn
cuarta,
finca
número
d06Cientos
cuarenta,
inscripción
segunda.'
El
inmueble
donado
Se
destinará
a
la
construcción
de
una:
casa-euartel
para
la
Guardia
Civil.
Articulo
segundo.-El
inmueble
mencionado
deberá
incorpo-
rarse
al
Inventario
General
de
Bienes
del
Estado.
una
vez
inscrito
a
su
nombre
en
el
Registro
de
la
Propiedad.
para
su
ulterior
afectación
por
el
Ministerio
de
Hacienda
al
del
Interior
para
los
servicios
de
casa.-
para
la
Guardia
Civil,
depen-
dientee
de
este
último
Departamento.
Artículo
tercero~-Por
el
Ministerio
de
Haciendao--8
través
de
la
Dirección
General
del'
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
8
cabo
los
trámites
necesarios·
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
"
.
Dado
en
Madrid
a
dieciséis
,de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
nueve.
JUAN
CARLOS"
El
Ministro
de
Hacienda.,
FRANCISCO
FERNANDEZ
ORDO¡:::¡EZ
REAL
DECRETO
753/1979,
de
16
de
marzo,
pbr
el
que
8e
acuerdci
la
enajenación
directa
de
una
fin-
ca
rústica,
sita
en
término
municipal
de
Rodana
del
Condado
(HuelvaJ,
parcela
277,
poltgono
nú-
mero
2,
en
favor
de
81.'
ocupant~.·
Don
Man'uol
Villatán
Muñoz
ha
interesado'
la
adquisici6n
directa
de
una
finca
rústica,
sita
en
ténnino
municipal
de
Rociana
d~l
Condado
(Huelve.),
'~ela
!!úmero
doscier.tos
le-
'-REAL
DECRETO
754/1979,
de
16
de
marzo,
por
eL
que
Be
acuerda
-la
enajenación
directa
de
una
finca
.
urbana,
sita
en
municipaL
de
Herrera
(Se-
villa),
calle
Iglesia.
número
41,
snrayor
de
BU
-ocupante;
-Don
Benito
Cornejo
Molinero
ha
interesado
le.
adquisición
directa
de
una
finca
urbana,
site.
en
término
munic;ipal
de
Herrera
(Sevilla).
-calle
Iglesia.
número
cuarenta
v
uno,
pro·
piedad
del
E9tado,
de
le.
que
el
solicitante
ea
ocupante
de
buena
fe.
Dicha
finca
ha
sido
tasada
en
la
cantidad
de
cua-
renta
y
tres
mil
quinientas
pesetas
por
los
Servicios
Técnicos
del
Ministerio
de
Hacienda
..
La
circunstancia
expuesta
justifica
hacer
uso
de
la
autori"
zación
concedida
por
el
articulo
sesenta. y
tres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
quince
de
abril
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro.
En
9U
virtud,
'a
propuesta
del
Ministro
de
Haciecda,
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros·
en
&)1
:reunión
d~l
día
dieciséiS
de
m8,rzo
de
mil
"novecientos
setenta
V
nueve,
DISPONGO;
Articulo
prlmero.-De
comormidad
con
lo
dispUesto
en
el
articulo
sesenta
ytres
de
la
Ley
del
Patrimonio
del
Estado
de
Quirioe de.
abril
de
mil
novecientos
sesenta
vCU6tro,
se
acuerda
la
enajenacióri
directa
a
favor
de
don
Benito
Come10
Molinero,·
con
domicilio
pn
Herrera
(Sevilla),
calle
Iglesia,
nÓ:.
mero
cuarenta
y
uno.
de
la
fino&,
propiedad
del
Estado,
que
a
oontinuación
se
describe:
.Urbana,
en
término
municipal
de
Herrera
(SevillaJ,
calle
Iglesia
nUmero
cuarenta
y
uno,
oon
Una
superfiCie
de
dento
euaren'ta
y
cinco
meUns
euadredos,
vlos
linderos
siguientes:
por
derecha,'
con
calle
-
del
Sol;
por
izquierda.
con
la
finca
número
treinta
y
nueve,
hoy
propiedad
de
Cipriano
Muftoz
Diaz,
y
por
fondo.
con
patios
de
la
calle
del
Sol.
Inscrih.
en·
el
Regi
de
la
Propieded
de
Estepa-~errera,
al
libro
treinta
y
seis,
folio
doscientos
once,
finca
ml1
nove-
cientos
ochenta
y"siete',
inscripción
cuarta.-

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