Real Decreto 1719/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-260 entre Olot y Ripoll, a favor de la Generalitat de Cataluña; un tramo de la carretera C-26 entre Olot y Ripoll, a favor del Ministerio de Fomento y de varios tramos de las carreteras N-II y N-260 a favor de la Generalitat de Cataluña

MarginalBOE-A-2008-1446
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, en su artículo 4.2 dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actualmente de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones públicas interesadas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, exige la incoación y tramitación del oportuno expediente, que, junto con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la Ministra de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Por su parte, el artículo 6.2 de la Ley de Cataluña 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, establece que corresponde al Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la aprobación del Catálogo de Carreteras de la Generalitat. La aprobación del citado catálogo, y sus sucesivas actualizaciones, comportan la incorporación de los tramos viarios afectados a las redes básica, comarcal y local de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Decreto 293/2003, de 18 de noviembre.

El 27 de octubre de 2005, el Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, firmaron un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en sus respectivas redes de carreteras y para el cambio de titularidad de algunos tramos de esas redes.

En la declaración tercera del referido protocolo, se dice que ambas Administraciones a la vista de la nueva funcionalidad en el tramo de carretera del Eje Pirenaico comprendido entre Olot y Ripoll acuerdan la iniciación de los trámites para el cambio de titularidad de los siguientes tramos:

  1. La actual carretera N-260 entre Olot y Ripoll por Vallfogona de Ripollés pasará a ser titularidad de la Generalitat.

  2. La actual carretera C-26 entre Olot y Ripoll pasará a ser de titularidad de la Administración del Estado.

Asimismo, en la declaración quinta de dicho protocolo, se prevé la cesión a la Generalitat de Cataluña, una vez que el Ministerio de Fomento apruebe el gasto que corresponda, previa aprobación del real decreto por el Consejo de Ministros que los excluya de la Red de Carreteras del Estado, de los siguientes tramos viarios:

Antigua carretera N-II, sustituida por la autovía A-2. Tramos:

Soses-Lleida.

Lleida-Bellpuig.

Granyanella-Ribera d' Ondara.

Ribera d' Ondara-Jorba.

Igualada-Castellolí.

Antigua carretera N-260, sustituida por la autovía A-26. Tramo:

Argelaguer-Olot.

El protocolo anterior ha sido perfeccionado con el Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-260, entre Olot y Ripoll, a favor de la Generalitat de Cataluña y de un tramo de la carretera C-26, entre Olot y Ripoll, a favor del Ministerio de Fomento y sobre el cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-II y N-260 a favor de la Generalitat de Cataluña, firmado con fecha 24 de octubre de 2007.

Este acuerdo mutuo de los firmantes dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como en los artículos 10.2 y 12.1 de su Reglamento.

En su virtud a propuesta de la Ministra de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación del Acuerdo sobre cambio de titularidad.

Se aprueba el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-260, entre Olot y Ripoll, a favor de la Generalitat de Cataluña y de un tramo de la carretera C-26, entre Olot y Ripoll, a favor del Ministerio de Fomento y sobre el cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-II y N-260 a favor de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 2 Exclusión del catálogo de la Red de Carreteras del Estado los tramos cedidos de las carreteras.

Quedan excluidos del catálogo de la Red de Carreteras del Estado los tramos de la Antigua Carretera Nacional II que se relacionan:

Soses-Lleida: PP. KK. del 448,020 al 455,000

Lleida-Bellpuig: PP. KK. del 473,060 al 497,950

Granyanella-Ribera d'Ondara: PP. KK. del 514,300 al 530,048

Ribera d'Ondara-Jorba: PP. KK. del 530,048 al 542,237 y 543,843 al 549,800

Igualada-Castellolí: PP. KK. del 557,563 al 563,118

Igualmente queda excluida del catálogo de la Red de Carreteras del Estado el tramo de la Antigua Carretera N-260, Argelaguer-Olot comprendido entre los puntos kilométricos 67,550 al 76,800 y 78,000 al 82,500

Artículo 3 Inclusión en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado un tramo de la carretera C-26.

Queda incluida en el catálogo de la Red de Carreteras del Estado la carretera de la Generalitat de Cataluña denominada C-26 en el tramo comprendido entre los pp.kk. 194,830 (Ripoll) y 224,6 (Olot) por el túnel de Collabós.

Artículo 4 Formalización del cambio de titularidad.

El cambio de titularidad se formalizará mediante actas de entrega de recepción, suscrita por los representantes de las Administraciones interesadas, lo cual determinará la efectividad de la cesión.

En las actas de entrega y recepción se determinarán con precisión los límites de los tramos afectados y de los bienes anejos a éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras.

Disposición adicional única Modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Los cambios de titularidad efectuados implicarán la debida modificación de la Red de Carreteras del Estado.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de competencias.

En tanto no se formalice el cambio de titularidad, cada Administración seguirá siendo competente, respecto del tramo que cede.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento,

MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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