Resolución de 21 de enero de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de Lotería Primitiva o de Números.

MarginalBOE-A-2009-1472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Desde 1988 se han venido realizando sorteos comunes de Lotería Nacional con otras Loterías Europeas. Esta experiencia ha sido muy positiva y ha tenido gran aceptación entre el público, circunstancia ésta que motivó la posibilidad de extender esa fórmula a otros juegos de carácter activo, similares a la Lotería Primitiva.

El resultado fue el desarrollo del proyecto para la coordinación del juego común Euromillones, en el que participaron diferentes Instituciones Gestoras de Loterías de Europa, que se comercializa en los respectivos ámbitos territoriales de cada una de ellas con la posibilidad de que, de forma paulatina, vayan incorporándose otras Loterías de distintos países.

De esta forma, por Resolución de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, modificada por Resolución de 13 de julio de 2004, de 19 de enero de 2006 y de 21 de diciembre de 2006, se aprobaron las normas que regirían los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva de Números.

En concreto, por Resolución de 21 de diciembre de 2006, se modificaban parcialmente las normas del juego común europeo denominado Euromillones, fijando un tope en el número de sorteos en el que se acumulaba el fondo de los premios para la primera categoría, para evitar ofrecer premios más elevados de lo que socialmente puede considerarse razonable, y, por otra parte, con el fin de obtener un mejor aprovechamiento comercial del juego, las loterías que participan en Euromillones acordaron introducir la posibilidad de ofrecer un fondo especial en cualquier sorteo.

Transcurridos dos años de aplicación de dichas modificaciones, y para conseguir un mejor aprovechamiento comercial, las loterías participantes han acordado sustituir el tope del número de sorteos por un tope en el dinero acumulado en el fondo para premios de la primera categoría.

Para adaptar nuestras Normas a este acuerdo es preciso modificar las normas 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª de las que regulan el juego de Euromillones, aprobadas por Resolución de 6 de febrero de 2004 («BOE» n.º 34, de 9 de febrero), y modificadas por Resoluciones de 13 de julio de 2004, de 19 de enero de 2006 y de 21 de diciembre de 2006 («BOE» n.º 171, de 16-7-4, n.º 21 de 25-1-06 y n.º 309, de 27-12-6, respectivamente), procediéndose a refundir en un solo texto dichas resoluciones, así como a armonizar y renumerar las distintas normas al incorporar a las presentes el sistema de validación por internet (norma 17.ª).

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo segundo del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1360/1985, de 1 de agosto, ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero. Modificación de Normas.-Se modifica el texto de las Normas 3.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª, quedando redactadas como figura en el anexo que se incluye a esta Resolución, el cual contiene el texto completo de las normas que regulan el juego de Euromillones. Asimismo, se incluye el sistema de validación por internet en la norma 17.ª, y se renumeran y armonizan a partir de esta norma las que le siguen.

Segundo. Derogación.-Quedan derogadas todas las normas anteriores de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero. Entrada en vigor.-Esta Resolución entrará en vigor a partir del comienzo de la venta del sorteo que se celebrará el día 6 de marzo de 2009.

Madrid, 21 de enero de 2009.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, Gonzalo Fernández Rodríguez.

ANEXO

Normas que regulan el Juego de Euromillones

TÍTULO I
Capítulo Primero

Los concursos

1.ª 1. Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice Loterías y Apuestas del Estado en su ámbito territorial y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, modalidad de fórmula genérica de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, sin que supongan que se concierte contrato alguno entre los participantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas. 2. Dado que este juego común se comercializa junto con otros países de la Unión Europea, tienen la consideración de normas comunes con los mismos las correspondientes a los números 3.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª, 8.ª, 29.ª, 30.ª, 31.ª, 32.ª, 33.ª, 36.ª 2 y 41.ª 2. 3. Las materias relativas a la validación de boletos, a su cancelación o anulación, así como las de reclamaciones sobre premios, el período de abono de los mismos y su caducidad se regirá por las normas específicas de cada operador de loterías en el ámbito territorial en el que ejerce su comercialización. 2.ª El hecho de participar en un concurso implica, por parte del participante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen. 3.ª 1. El concurso consiste en elegir, dentro de dos tablas o matrices de números correlativos, un determinado número de ellos en cada una para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas. 2. Cada número elegido se considera un pronóstico. 3. Se llama bloque a la figura formada por dos tablas o matrices, una «de números» formada por 50 recuadros o casillas y otra «de estrellas» formada por 9 recuadros o casillas, ambas numeradas correlativamente. En los boletos editados al efecto para pronosticar se encuentran impresos varios bloques iguales. 4. Se define como «ciclo» el conjunto de cualquier número de sorteos sucesivos que se celebran hasta que se cumpla una de las siguientes condiciones: 1) que exista algún acertante de primera categoría o 2) que se celebre un Súper Sorteo. 5. Se define como «límite de asignación» o «tope» aquella cuantía máxima que puede alcanzar el importe del premio destinado a la primera categoría dentro de un ciclo. Este tope será de 185 millones de euros inicialmente, que se incrementará en 5 millones de euros cada vez que se inicie un nuevo ciclo, siempre y cuando en el ciclo anterior se hubiera alcanzado el tope en vigor en ese momento. 6. Se denomina «Súper Sorteo» a aquel en el que las loterías participantes decidan ofrecer un fondo garantizado especial para la primera categoría, pudiendo ser en cualquier sorteo previamente anunciado. En todo caso, la celebración de un Súper Sorteo supondrá un ciclo en si mismo o bien el final del ciclo que en ese momento se estuviese desarrollando, según se define en el punto 4 de esta misma norma.

  1. Se denomina Sorteo Especial con Bote Mínimo Garantizado a aquel en el que las loterías participantes decidan ofrecer un fondo garantizado especial para la primera categoría, pudiendo ser en cualquier sorteo previamente anunciado. En todo caso, el fondo para premios de la primera categoría en un Sorteo Especial estará sujeto al límite de asignación definido en el punto 5 de esta misma norma. 4.ª Se considera una apuesta cada uno de los conjuntos de cinco pronósticos que se formulen en la primera tabla o matriz de bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los 6, 7, 8, 9 ó 10 pronósticos formulados sólo en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples), más los dos pronósticos que se formulen en la segunda tabla o matriz, sin perjuicio de lo establecido en las normas 18.ª a 21.ª, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

Capítulo Segundo

Distribución de fondos para premios

5.ª El precio de la apuesta queda fijado en 2 euros, o su equivalente en la moneda de curso legal para los ciudadanos residentes en los países a los que pertenezcan los Operadores de Loterías participantes no incluidos en la Zona Euro. 6.ª 1. Se destina a premios el 50 por 100 de la recaudación íntegra en euros, globalizándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en el conjunto de los países que comercializan este juego, y se distribuirá entre doce categorías de premios en la forma que sigue:

Distribución del fondo para premios (50 % de la venta)

Categoría Números acertados Porcentaje Matriz de números Matriz de estrellas Fondo de premios 1.ª 5 2 32,00% 2.ª 5 1 7,40% 3.ª 5 0 2,10% 4.ª 4 2 1,50% 5.ª 4 1 1,00% 6.ª 4 0 0,70% 7.ª 3 2 1,00% 8.ª 3 1 5,10% 9.ª 2 2 4,40% 10.ª 3 0 4,70% 11.ª 1 2 10,10% 12.ª 2 1 24,00% Fondo de Reserva 6,00% ...........................................

  1. a) Si en un sorteo o en un Sorteo Especial no hubiera acertantes de primera categoría (5 + 2), el fondo a ella destinado incrementará el importe de la categoría primera del sorteo inmediato siguiente, aplicándose a partir de ese momento lo establecido en el apartado b) siguiente. b) Si en un sorteo o en un Sorteo Especial (o cualquier sorteo posterior del mismo ciclo de reasignación) el fondo destinado a premios de la primera categoría excediera del límite de asignación en vigor en ese momento, el exceso no se aplicará al fondo para premios de dicha categoría y pasará a incrementar el fondo de premios de la categoría inmediatamente inferior en la que hubiera al menos un acertante en dicho sorteo.

    1. Si en un Súper Sorteo no hubiera acertantes de primera categoría (5 + 2), el fondo a ella destinado incrementará el fondo de premios de la categoría inmediatamente inferior en la que haya al menos un acertante en dicho Súper Sorteo. d) Si en...

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