RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Febrero de 2004
MarginalBOE-A-2004-2364
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números.

Desde 1988 se vienen realizando sorteos comunes de Lotería Nacional con otras Loterías Europeas. Esta experiencia ha sido muy positiva y ha tenido gran aceptación entre el público, circunstancia esta que ha supuesto la posibilidad de extender esa fórmula a otros juegos de carácter activo, similares a la Lotería Primitiva.

El resultado ha sido el desarrollo de un Proyecto, en el que han participado diferentes Instituciones Gestoras de Loterías en Europa, como son La Française des Jeux (Francia), Camelot (Reino Unido) y Loterías y Apuestas del Estado (España), y que supone la coordinación de un juego común.

Inicialmente, va a comercializarse en los respectivos ámbitos territoriales de cada una de las anteriores Entidades, si bien está previsto que, de forma paulatina vayan incorporándose otras Loterías de distintos países. El nombre que se ha determinado para este juego, dado el ámbito conjunto de su comercialización, es el de Euromillones.

Se trata de un juego de pronósticos de la familia de la Lotería Primitiva y, por tanto, similar al juego que actualmente se comercializa en España, si bien presenta algunas características propias, como son:

  1. el boleto consta de dos matrices o tablas de números,

  2. se han establecido doce categorías de premios y

  3. el sistema de 'bote', o de acumulación de premios para la primera categoría, que permitirá ofrecer premios atractivos a los potenciales participantes.

La presente resolución contiene las normas que regulanesta nueva modalidad de juego que incluyen no solo aquellas que hacen referencia a aspectos comunes con los demás operadores, especialmente los referidos a los premios y a la estructura del juego, sino aquellas otras relativas a su gestión en el ámbito nacional, que corresponde a Loterías y Apuestas del Estado, y que son análogas a las normas que regulan los demás juegos que comercializa.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, apartado 2, letra p) del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre (B.O.E. de 14 de enero de 2000), y demás normativa específica, ha resuelto aprobar lo siguiente:

TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO Los concursos
  1. a

  2. Las presentes normas son aplicables exclusivamente a la gestión que realice Loterías y Apuestas del Estado en su ámbito territorial y tienen por objeto establecer las condiciones por las que se rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones, modalidad de fórmula genérica de la Lotería Primitiva o Lotería de Números, sin que supongan que se concierte contrato alguno entre los concursantes ni entre éstos y Loterías y Apuestas del Estado, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y entregar o remitir sus pronósticos en la forma establecida por estas normas.

  3. Dado que este juego común se comercializajunto con otros países de la Unión Europea, inicialmente, Francia y Reino Unido, tienen la consideración de normas comunes con los mismos, las correspondientes a los números 3.a, 5.a, 6.a, 7.a, 8.a, 28.a, 29.a, 30.a, 31.a, 32.a, 35.a.2 y 40.a.2.

  4. Las materias relativas a la validación de boletos, a su cancelación o anulación, así como las de reclamaciones sobre premios, el período de abono de los mismos y su caducidad se regirá por las normas específicas de cada operador de loterías en el ámbito territorial en el que ejerce su comercialización.

  5. a El hecho de participar en un concurso implica, por parte del concursante, el conocimiento de estas normas y la adhesión a las mismas, quedando sometida su apuesta a las condiciones que en ellas se establecen.

  6. a

  7. El concurso consiste en elegir, dentro de dos tablas o matrices de números correlativos, un determinado número de ellos en cada una para optar, previo el oportuno sorteo, a los premios que correspondan, en la forma y condiciones que se establecen en las presentes normas.

  8. Cada número elegido se considera un pronóstico.

  9. Se llama bloque a la figura formada por dos tablas o matrices, una 'de números' formada por 50 recuadros o casillas y otra 'de estrellas' formada por 9 recuadros o casillas, ambas numerados correlativamente. En los boletos editados al efecto para pronosticar se encuentran impresos varios bloques iguales.

  10. a Cada uno de los conjuntos de cinco pronósticos que se formulen en la primera tabla o matriz de bloques diferentes (para el caso de apuestas sencillas) o que puedan formarse de entre combinaciones posibles de los 6, 7, 8, 9 ó 10 pronósticos formulados solo en el bloque 1 (para el caso de apuestas múltiples), más los dos pronósticos que se formulen en la segunda tabla o matriz, se considera una apuesta, sin perjuicio de lo establecido en las normas 17.a a 20.a, en las que se determina la forma de pronosticar y las clases de apuestas.

CAPÍTULO SEGUNDO Distribución de fondos para premios
  1. a El precio de la apuesta queda fijado en 2 euros, o su equivalente en libras esterlinas para los ciudadanos residentes en el Reino Unido.

  2. a Se destina a premios el 50 por 100 de la recaudación íntegra en euros, globalizándose a dicho efecto el total de las apuestas validadas en el conjunto de los países que comercializan este juego, y se distribuirá entre doce categorías de premios en la forma que sigue:

    Aciertos en matriz de Categoría Números Estrellas Porcentaje del Fondo de Premios

  3. a 5 + 2 20,00 % 2.a 5 + 1 8,42 % 3.a 5 + 0 2,71 % 4.a 4 + 2 2,71 % 5.a 4 + 1 1,22 %6.a 4 + 0 1,22 % 7.a 3 + 2 1,79 % 8.a 3 + 1 8,00 % 9.a 2 + 2 5,36 % 10.a 3 + 0 5,36 % 11.a 1 + 2 11,07 % 12.a 2 + 1 25,14 %

    Fondo de reserva Catg. 1.a 7,00 %

    Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00 %

    1. Si no hubiera acertantes de primera categoría, el fondo a ella destinado incrementará el importe de la categoría primera del sorteo siguiente.

    2. Si no hubiere acertantes en una categoría que no fuera la primera, el fondo a ella destinado se destinará a incrementar el de la categoría de premios inmediatamente inferior del mismo sorteo.

    3. Si no hubiere acertantes en la categoría de premios más inferior de las previstas (la 12.a), el importe del fondo a ella destinado se destinará a la máxima categoría del sorteo siguiente.

  4. a Se establece un 'Bote' o 'fondo mínimo garantizado' para la primera categoría de premios del...

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