Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2014
MarginalBOE-A-2014-1052
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de:

  1. Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades.

  2. Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.

Asimismo, el artículo 13 de la citada ley, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico.

Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.

La disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En relación a la fijación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contiene entre las funciones que dicha Comisión debe ejercer en el sector eléctrico la siguiente:

1. Establecer mediante circulares, dictadas de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación:

a) La metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución, que se establecen en el artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con el marco tarifario y retributivo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá como metodología de cálculo de los peajes, la asignación eficiente de los costes de transporte y distribución a los consumidores y generadores.

Asimismo, debe tenerse en cuenta, lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, al amparo de la cual la entonces Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, remitió el 18 de junio de 2012 a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad el texto de la Consulta Pública sobre «Metodología de asignación de costes a los peajes de acceso eléctricos», aprobada por su Consejo en su sesión de 14 de junio de 2012.

Posteriormente, tras el proceso de consulta pública, el 17 de mayo de 2013 la Comisión Nacional de Energía remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, para observaciones, un borrador de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. En la fecha actual, no ha sido aprobada la citada circular.

Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina «1. En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.

  1. Las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la presente ley. […]»

Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en la ya mencionada disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.

Lo anterior supone que hasta un máximo de 3.600 millones del desajuste de ingresos que se produzca en el ejercicio 2013 y que se...

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