Real Decreto 3560/1983, de 28 de Diciembre, por el que se revisan las Bonificaciones existentes en el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de determinadas mercancias.
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Marzo de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-5990 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El impuesto de compensacion de gravamenes interiores grava la entrada de mercancias en el territorio aduanero espaÒol para equiparar el trato fiscal de las mercancias nacionales y de las importadas, sin que quepan mas exenciones, bonificaciones y suspensiones que las recogidas en el articulo 17 del Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero El citado articulo autoriza al Gobierno para acordar bonificaciones a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, con caracter excepcional y por motivos de interes publico
Haciendo uso de esta facultad, el Gobierno otorgo en el pasado bonificaciones en las Tarifas del Impuesto de compensacion de gravamenes interiores por apreciar la concurrencia de interes publico en la importacion de determinadas mercancias, derivado bien de la situacion coyuntural de ciertos sectores, bien de la inexistencia de produccion nacional o de la importancia de algunos proyectos de inversion
Dado el tiempo transcurrido desde su concesion y el hecho de haber alcanzado en gran medida la finalidad que las justifico parece oportuna su revision, ya que, por tener caracter excepcional, no deben perdurar indefinidamente
Por identicos motivos procede la revision de las concedidas por Real Decreto 2581/1983, de 28 de julio, a fin de acomodarlas paulatinamente al tipo de normal aplicacion
En su virtud, cumplidos los tramites establecidos reglamentariamente, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda , y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de diciembre de 1983, dispongo:
(cuadro omitido).
(cuadro omitido).
Se concede bonificacion en las Tarifas del Impuesto de compensacion de gravamenes interiores a la importacion de helicopteros y autogiros con peso en vacio superior a 600 kilogramos y de aquellas partes y piezas catalogadas, cualquiera que sea su clasificacion arancelaria , necesarias para la conservacion y mantenimiento en vuelo de aeronaves incluidas en partidas arancelarias libres de derechos de arancel siempre que la importacion sea imprescindible, para la autorizacion de vuelo y se justifique esta circunstancia mediante certificacion expedida por la autoridad aerea competente, en los porcentajes que se indican y con arreglo al siguiente calendario de reduccion:
(cuadro omitido).
Dado en baquiera beret a 28 de de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda , Miguel boyer Salvador