Real Decreto 2581/1983, de 28 de Julio, por el que se revisan las Bonificaciones existentes en el Impuesto de Compensacion de Gravamenes interiores a la Importacion de determinadas mercancias.

MarginalBOE-A-1983-26346
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El impuesto de compensación de gravámenes interiores grava la entrada de mercancías en el territorio aduanero español para equiparar el trato fiscal de las mercancias nacionales y de las importadas, sin que quepan más exenciones, bonificaciones y suspensiones que las recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas. El citado artículo autoriza al Gobierno para acordar bonificaciones por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de economía y Hacienda, con carácter excepcional y por motivos de interés público.

Haciendo uso de esa facultad, el Gobierno otorgó en el pasado diversas bonificaciones en las Tarifas del Impuesto de compensación de gravámenes interiores por apreciar la concurrencia de interés público en la importación de determinadas mercancías, derivado bien de la situación coyuntural de ciertos sectores, bien de la inexistencia de producción nacional o de la importancia de algunos proyectos de inversión.

Dado el tiempo transcurrido desde su concesión y el hecho de haber alcanzado en gran medida la finalidad que las justificó, parece oportuno Revisar determinadas bonificaciones que, por su carácter excepcional no deben perdurar indefinidamente, reconduciendo paulatinamente el tipo actual en vigor al de normal aplicación.

En su virtud, cumplidos los trámites establecidos reglamentariamente, a propuesta del Ministro de economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se bonifican los tipos del impuesto de compensación de gravámenes interiores aplicables a la importación de las mercancías comprendidas en las posiciones estadísticas que se enumeran, de forma tal que los tipos desultantes sean los que a continuación se indican:

Posiciones estadísticas * tipo - porcontaje *

26.01.50.1 * 4,5 *

26 01.50.9 * 4,5 *

26.01.60.1 * 4,5 *

26.01.60.9 * 4,5 *

44.03.51 * 3,5 *

44.03.91 * 3,5 *

90.19.51 * 3 *

Art 2 Se concede una bonificación del 60 por 100 en las Tarifas del Impuesto de compensación de gravámenes interiores a la importación de helicópteros y autogiros con peso en vacío superior a 600 kilogramos.
Art. 3

Se establece en la tarifa del impuesto de compensación de gravámenes interiores un tipo especial del 4 por 100 para aquellas partes y piezas catalogadas, cualquiera que sea su clasificación arancelaria, necesarias para la conservación y mantenimiento en vuelo de aeronaves incluidas en partidas arancelarias libres de derechos de arancel, siempre que la importación sea imprescindible para la autorización de vuelo y se justifique esta circunstancia mediante certificación expedida por la autoridad aérea competente.

Art. 4 Se derogan los decretos 97/1967, de 19 de enero; 1894/1966, de 30 de junio; 1895/1966, de 30 de junio; 743/1968, de 28 de marzo, y 2082/l971, de 23 de julio.
Art. 5 Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a las importaciones que se realicen a partir del 15 de octubre de 1983.

Dado en Madrid a 28 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de economía y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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