RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 1998, de la subsecretaria, por la que se hace publico el acuerdo del consejo de ministros de 30 de enero de 1998 por el que se fija el tipo de interes efectivo revisado correspondiente a prestamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del plan de vivienda 1992-1995.

MarginalBOE-A-1998-3305
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión del 30 de enero de 1998, adoptó el Acuerdo referenciado en el título de esta Resolución.

Se considera necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, a fin de que las entidades financieras interesadas, titulares de viviendas afectados y ciudadanos en general puedan conocer debidamente su contenido.

En consecuencia, previa conformidad al efecto del Ministerio de Economía y Hacienda coproponente junto con el de Fomento del citado Acuerdo al Consejo de Ministros, he resuelto:

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.

ANEXO

Acuerdo por el que se fijan los tipos de interés efectivos revisados correspondientes a préstamos cualificados concedidos durante 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995

El Consejo de Ministros, en reuniones de 29 de enero y 18 de junio de 1993 y de 20 de enero y 21 de septiembre de 1995, adoptó Acuerdos, hechos públicos por Resoluciones de 15 de marzo y 24 de junio de 1993, y de 8 de febrero y 16 de octubre de 1995, respectivamente, sobre condiciones de los préstamos cualificados concedidos para la financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo del Plan 1992-1995, regulada por los Reales Decretos 1932/1991, de 20 de diciembre, y 726/1993, de 14 de mayo.

En el punto primero de todos los Acuerdos anteriormente citados, excepto en el de 21 de septiembre de 1995, que lo hace en su punto 2, se establecen los tipos de interés efectivos iniciales de los préstamos cualificados que las entidades de crédito podían con-

ceder durante los años 1993 y 1995, y que según dichos Acuerdos eran los siguientes:

Interés

nominal anual

-

Porcentaje / Interés efectivo

anual

-

Porcentaje / Año de

aplicación / Acuerdos

del Consejo de Ministros

De 29 de enero de 1993 / 12,5 / 13,241605 / 1993

De 18 de junio de 1993 / 11,75 / 12,403902 / 1993

De 20 de enero de 1995 / - / 11,00 / 1995

De 21 de septiembre de 1995 / - / 10,20 / 1995

A partir del 23 de junio.

En el número dos de los Acuerdos, excepto el de fecha 21 de septiembre de 1995 que lo hace en su número 3, disponen que el tipo de interés efectivo inicial será revisado, cada cinco años para los acuerdos de 1993 y cada tres años para los de 1995, a partir del primer trimestre de 1998, hasta la amortización total de los préstamos concedidos.

Los Acuerdos añaden que el tipo de interés...

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