Corrección de errores de la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo de prórroga y las tablas salariales revisadas del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito interprovincial, para las Empresas dedicadas a actividades de jardinería y sus trabajadores.

MarginalBOE-A-1979-13623
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyCorrección
1,
2
junio
1979
12223
MINISTERIO DE TRABAJO
EDUCACIONMINISTERIO DE
r'
'.-
p.
O:·
del
E.-Núm.'
132
l2,00
15,00'
13,25
8.50
_14.139
9.548
7.600
7.100
.5.130
3.920
Pesetas
por
litro
Pesetas
por
ton~lada
ORDEN
de
1
de
junio
de
1979
por
la
que
';e
modi-
.
-
lican
los
precios
de
venta
al
público
de
determina-
úos
productos
petrolíferos
en
las
áreas
fuera
del
Monopolio
de.
Petróleos.
Diesel
industrial
y
eléctrico
...
.0.
0.0
...
......
•••
••
Diesel
para
nave"gación
o
•••
:.
oo
••
'
••••••••••
'"
u.
Fuel-oi!
número
1
industrial
y
de
navegación
Fuel-oil
número
2
industrial.y
de
navegación
••.....
Fuel-oil
número
2
generación-
de
electricidad-
.
Fuel-oi!
número
2
plantas
potabilizadoras
.:-
'"
.
13624
Segu~do.-Las
calidade~'
de
'fuel-oi!
distintas'
dei
número
1
y
número
2
que
puedan
requerir
clertos
buques
se
obtendrán
por
mezclas
de
gas-oi!
de
cabotaje
con
fuel-oi!
número
2,
y
sus
precios
se
ajustarán
de
acuerdo
_
con
la
proporción
de
sus
com~
ponentt's.
'Tercero.-Por
los
Organismos
competentes
se
adoptarán
las
medidas
complementarias
que
Nquiera
la
aplicación
de
la
pre-
.
sente
Orden.
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos
.
.
Dios
guarde
a
V.
1.
muchos
afios.
Madrid,
1
de
junJo
1979.
BUSTELO
i
GARClA
DEL
REAL
limo.
Sr.
Comisario
de
la
Energía
y
Recursos
Mineral
...
'Queroseno
RD-2494 y
JP-4
.
Gasóleo
de
automoción
al
por
menor
.
Gasóleo
de
automoción
al
por
mayor
Gasól~o
para
navegación
o
~
Primero.-A
partir
de
Jas
cero
horas
del
dia
2
de
junio
de
1979
se
modifican
los
precios
de
venta
al
público
en
las
islas
Canarias
Ceuta
Y'
Melilla
de
los
productos
petrolíferos
que
a
continuación
se
relacionan,
que
pa~arán
a
ser
los
que
se
~in·
dicao:
Ilustrísimo
sefior:
Ante
los
recientes
encarecimientos
que
~
venido
producién..;
dose
en
los
crudos
de
petróleo.
y
sin
per;uicio
de
otras
medidas
complementarias
que
sea
preciso
adopt6.:"
en
su
momento,
se
hace
preciso
modificar
con
carácter
inmediato
algunos
de
los
precios
de
venta
al
público
de
productos
petrolíferos
que
venian
rigiendo
en
el
área
fuera
del
Monopolio
de
Petróleos.
En
su
virtud,
este
Ministerio
de
Industria,
yI;:nergia,
previo
informe
de
la
Junta
$uperior
de
Precios
y
con
la
aprobación
de
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Económicos,
en
su
reunión
del
dia
1
de
junio
de
1979,
ha
tenido
a
bien
dis-
poner:
MINISTERIO'
DE
INDUSTRIA yENERGIA
13623
CORRECCION
de
errores
de
la
Resolución
de
la
Di-
rección
General
de
Trabajo
por
la
que
Be
homologa
el
acuerdo
de
prorroga
)1
las
tablaJí
salariales
revi.
sadas
del
Convenio
Colectivo
de
Traba/o,
de
ámbito
¡nterprovincial.
para
IaB
Empresaa
dedicadas
a
acti-
vidades
de
jardinerla
)1
sus
trabajadores.
.
,
Advertidos
errOres
materiales
en.
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
las
tablas
salariales
revisadas
del
Convenio
Co-
le
de
ámbIto
inter'lrovincial,
para
las
Empresas
dedicadas
a
actividades
de
jardineria.y
sus
trabajadores,
publicadas
en
el
.Bolet;n
Oficial
del
Estado-,
número
lOO,
del
dia
26
de
abril
de
1.79,
se
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectifica-
ciones.
. _ .
Al
final
de
las
meQcionadas
tablas
salariales
debe
incluirse:
.Plus
Carestia
de
Vida
larticulo
15
del
Convenio)
se
fija
en
2.750
pesetas
mensuales._
OTERO
NOVAS
ORDEN
de
.18
de
mayo
de
lfl79
.obre
acceso
a
la
formación
profesional
de
segundo
grado
de
los
ti-
tulados
de
la
Formación
Profesional
Náutico-Pes-
quera. "
j
Ilmo.
Sr.
Director
general
de
,Enseñanzas
Medias.
1.
0A
los
efectos
previstos
en
la
disposición
transitoria
ter-
'cera
bJ,
del
Real
Decreto
707/1976.
de
5
de
marzo,
se
declaran
equiparados
al
titulo
de
Oficial
Industrial
los
titulos
de
Patrón
Mayor
de
Cabotaje,
Patrón
de
Cabotaje,
Patrón
:e
Pesca
de
Al-
tura,
Patrón
de
primera
clase
de
Pesca
Litoral,
Mecánico
Na-
val
Mayor
y
Mecánico
Naval
de
primera
clase,
correspondien-
tes
todos
ellos
a
los
titulos
profesior.ales
de
las
Marinas
Mer-
cantes
Y"de
Pesca
establecidos
por
el
Decreto
2596/1974,
de
9
de
agosto.
Igualmente
se
declaran
equiparados,
también
a
..
esos
efectos,
los
titulos
de
Electricista
Naval
Mayor
y
Electriélsta
Naval
de
primera
clase,
creados
ambos
mediante
el
Decreto
3563/
1972, .
de
21
de
diciembre.
"
2.°
Quienes
posean
alguna
de
"las
titulaciones
profesionales
de
las
Marinas
Mercantes
y
de
Pesca,
referidas
en
el
apartado
anterior,
podrán
también
acceder
al
segundo
grado
tle
Forma-
ción
Profesional,
a
través
del
régimen
de
Enseñanzas
Especiali·
zadas
de
carácter
profesional,
cursando
para
sus
diversas
ra-
mas
las
materias
astablecidas
para
los
Oficiale!:
Industriales
en.
el
apartado
5_,C.
de
la
Orden
de
este
Ministerio.
de
5
de
diciem-
bre
de
1975
laIUlxo V
de
la
misma),
con
excepción
del
idio,!,a
.
mode~no
cuanQo
se
trate
de
lengua
inglesa.
'
.3.°.
Quienes
posean
alguna
de
las
titulaciones,
tales
.como
Patrón
Mayor
de
Cabotaje,
Patrón
de
Pesca
de
Altura,
Mecá-
nJco
Naval
Mayor
o
Electricista
Naval
Mayor,
todas
ellas
rese-
fiadas
por
los
Decretos
2596/1974,
de
9
de
agosto,
y
Decreto
35631
.1972,
de
21
de
diciembre,
y
deseen
cursar
la
especialidad
afil?-
de
la
rama
Marítimo-Pesquera
de
Formación
Profesional
de
segundo
grado,
esto
es,
Navegación
de
Cabotaje.
Pesca'
Ma-
ritima.
MecániCa
Naval
o
Electricidad
Naval,
respec~ivamente,
quedarán·
exentos
de
las
asignaturas
de
Tecnologia.
Prácticas
y
Té=icas
de
Expresión,
Gráfica.
contenidas
en
la
adaptación
al
régimen
de
Ensefianzas
Especializadas
previsto
en
el
apar-
tado
anterior.
4.'
Por
la
Dirección'
General
de
Enseilanzas
Medias
se
dic-
tarán
las
Resoluciones
precisas
para
el
cumplimiento
de
lo
dis-
puesto
en
esta
Orden.
....
Lo
digo
a
V.
I.
para
su
conocimiento
y
demás
efectos.
Madrid,
16
de
mayo
-de
1979.
.
.
I1ustrisimo
sefior:
'Por
la
Ley
144/1961,
de
23 .
de
diciembre,
sobre
reorganiza-
ción
de
las
ensefianza¡¡
náuticas
y
de
pesca,
se
estableció,
en-
tre
otras
cosas,
que
la
formación
profesional
en-los
oficios
de
a
bordo
se
clasüicafia
según
los
grados
que
determinaba
el
ar-
ticulo
5.',
capitulo
primero,
de
la
Ley
de
20
de
¡ulío
de
1955,
re-
guladora
de
la
Formación
Profesional
Industrial.
La
normativa
.qUé
ha
desarrollado
la
citada
Ley
144/1961,
de
23
de
diciembre,
ha
ordenado,
en
sus
diferentes
aspectos.
las
enseñanzas
de
For-
mación
Profesional
Náutico-Pesquera.
.
'"
La
Formación
Profesional
establecida
en
la
Ley
General
de
Educación
de
4
de
agosto
de
1970,
ha
sido
implantada
con
ca-
rácter
gen'eral
en
sus
dos
primeros
grados
y
en
sus
diferentes
ramas,
entre
las
que
se
encuentra
la
fama
Marítimo-Pesquera
de
primer)
y
segundo
graao.
~
A
la
vista
de
lo
antes
expuesto
.procede,
por
tanto,
regular
er
acceso
JI,
las
enseñanzas
de
Formad,"n
Profesional
de
segun-
do
grado
de
los
titulados
de
profesiones
afines
de
las
Marinas
Mercante'
y
de
Pes".a,
al
amparo
de
lo
dispuesto
en
la
dlSPO-
sición
transitoria
tercera
bJ,
del
Real
Decreto
707/1976,.de
,5
de
marzo.
sobre
OrdenacIón
de
la.
F9rmación
Profesional,
y
en
cumplimiento
de
lo
establecido
_en
el
articulo
9
de
la
Ley
Gene-
ral
~de
Educación,
que
dispone
que
el
sistema
ed~catlvo
facIll-
tará
la
continuidad
cel
mismo
a
lo
largo
de
la
vlda
del
hom-
obre y
responderá
a
un
criterio
de
unidad
e
interrelación
entre
los
distintos
niveles,
ciclos
y
modalidades
de
la
educaciéln,
que
permite
el
paso
de
uno
a
otro
y
las
necesarias
readaptaciones
vocacionales,
ofreciendo
oportunidades
para
la
reincorporación
de
quienes
habienda
interrumpido
sus
estudios
deseen
rea-
nudarlos.
.
Por
todo
ello
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
4.'
del
Decreto
2564/1975,
de
2
de
octubre,
y a
propuesta
_de
la
Di-
rección
General
de
~nseñanzas
Medias,
con
informe
de
la
Jun-
ta.
Coordinadora
de
Formación
Profesional.
Este
Ministerio
ha
dispuesto:
t13622

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