Real Decreto 882/1985, de 6 de Febrero, por el que se revisa el anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la Entrada de Mercancias en las Islas canarias.

MarginalBOE-A-1985-11430
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Regimen Economico-fiscal de las Islas Canarias tiene como uno de sus instrumentos mas eficaces, el arbitrio Insular a la entrada de mercancias en sus dos vertientes, una primera, fundamentalmente recaudatoria, encomendada a la tarifa general, y una segunda perseguida por la tarifa especial, que pretende fortalecer la economia Canaria gravando la entrada de productos en las islas que sean similares a los que alli se produzcan o fabriquen. El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobo la Ordenanza fiscal reguladora de la entrada de mercancias en las Islas Canarias, asi como el anexo que contenia un primer grupo de productos cuya importacion en el archipielago pasaba a estar sujeta a tarifa especial.

El articulo 6 del mencionado Real Decreto 997/1978 establece que La Junta de Canarias cada cinco aÒos procedera a la revision del anexo de la Ordenanza para Verificar los resultados de la aplicacion de la tarifa especial y su incidencia en la produccion interior Canaria, niveles de calidad, precios y Puestos de Trabajo, formulando en consecuencia, las propuestas que resultasen procedentes en expediente tramitado segun el procedimiento previsto en el mismo Real Decreto.

Como consecuencia de ello, y estando proximo a vencerse el quinquenio para determinados productos incluidos en el anexo, se procedio a realizar la revision correspondiente, y una vez instruido el expediente al efecto por el Organo competente canario, de acuerdo con el articulo siete del mencionado Real Decreto 997/1978, se procedio a su remision al Ministerio de Economia y Hacienda, donde fue objeto del adecuado estudio, y simultanea adaptacion de las partidas arancelarias y posiciones estadisticas a las variaciones introducidas en el arancel de aduanas desde la fecha de aprobacion del Real Decreto referido.

Hecho esto y siempre en cumplimiento del Real Decreto, El Ministerio de Economia y Hacienda procedio a elevar al Gobierno, dentro del plazo reglamentario, propuesta para la aprobacion, con caracter definitivo, de la revision quinquenal del anexo de la tarifa especial objeto del expediente, y El Consejo de Ministros, previa deliberacion en su reunion del 24 de agosto de 1983, procedio a su aprobacion, publicandose como Real Decreto 2744/1983, de 25 de agosto, en el "BoletÌn Oficial del Estado" de 31 de octubre de 1983.

Posteriormente, sin embargo, se hizo sentir la necesidad de introducir una serie de retoques en el mismo, motivados unas veces de ciertas deficiencias en la descripcion de las mercancias o en la referencia a las posiciones estadisticas, y otras de la conveniencia de hacer constar los tipos aplicables segun el articulo 9.3 de la Ordenanza, a las mercancias procedentes de los paises signatarios del gatt, no de una manera estatica, sino teniendo en cuenta las reducciones previstas, segun calendario hasta el aÒo 1987.

Al tiempo que se procedia a la referida correccion, y a la vista de la confusion que habia originado el referido Real Decreto, puesta de relieve a traves de una serie de consultas de los contribuyentes, en las que dudaban sobre si los productos no incluidos en la revision del anexo (por no haber vencido el quinquenio para ellos), continuaban todavia sujetos a la tarifa especial, se estimo mas oportuno que la nueva norma de revision se hiciese extensiva a todos los productos que integran el anexo, aunque la inclusion de los mismos se hubiese producido en un plazo inferior al de los ultimos cinco aÒos, lo que por otra parte vendria a facilitar la consulta de todos los bienes y mercancias afectados.

Precisamente por esta razon se incluyen igualmente en la presente norma los productos que habiendo sido objeto de expediente durante el periodo transcurrido desde el 25 de agosto de 1983, han sido ya debidamente aprobados por el Gobierno, como es el constituido por el Real Decreto 1801/1984, de 18 de julio, que ha sido objeto de publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado" con fecha de 10 de octubre de 1984, asi como otra serie de productos cuyos expedientes han sido recientemente tramitados y cuya inclusion en el anexo de la Ordenanza reguladora de la tarifa especial se efectua a traves de la presente disposicion.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, al amparo del articulo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesion del dia 6 de febrero de 1985, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba la revision quinquenal del anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio Insular a la entrada de mercancias en las Islas Canarias, y se procede a su modificacion mediante la incorporacion de una serie de nuevos productos.

Art. 2. Los tipos de gravamen consignados en el anexo anterior se entienden sin perjuicio de los que sean aplicables como consecuencia de convenios o tratados especificos suscritos por el Estado EspaÒol con otros paises.

Disposicion Adicional

Transcurrido el plazo de cinco aÒos desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, se llevara a cabo la revision del anexo a la Ordenanza prevista en el articulo seis del Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo.

Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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