ORDEN de 22 de febrero de 2001 por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2001
MarginalBOE-A-2001-3894
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 8.A, la posibilidad de revisar por el Ministro de Hacienda las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

Por Resolución de 22 de enero de 2001 se ha publicado el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000 que, según lo previsto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, ha procedido a actualizar las dietas en el territorio nacional, así como los gastos de desplazamiento de los funcionarios.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 8.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Primero.

  1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 28 pesetas (0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

  2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 8.13.1 del citado Reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 28 pesetas (0,17 euros) por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

    Segundo.

  3. A efectos de lo previsto en el número 1.° del artículo 8.A.3.a) del citado Reglamento, se considerarán como gastos normales de manutención por desplazamiento dentro del territorio español, la cantidad de 8.700 pesetas (52,29 euros) diarias, siempre que se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor.

  4. A efectos de lo previsto en el número 2.° del artículo 8.A.3.a) del mismo Reglamento, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio español y no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituye la residencia del perceptor, se considerarán como gastos normales de manutención la cantidad de 4.350 pesetas...

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