Orden EHA/3496/2009, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 568 de solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio, el lugar, forma y plazo de presentación y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet y se modifica la Orden EHA/1981/2005, de 21 de junio, por la que se aprueba el modelo 576 de declaración-liquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 576 y se modifica la Orden de 30 de septiembre de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110...

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
MarginalBOE-A-2009-21048
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en su artículo 96 dispone que, con carácter general, la Administración tributaria debe promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, señalando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Uno de los objetivos fundamentales de la Administración tributaria es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales reduciendo, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones formales. Por ello, y teniendo en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos consagra la relación con la Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria está realizando un importante esfuerzo para promocionar el uso de las nuevas tecnologías, no sólo porque contribuyen decisivamente a la reducción de los costes de gestión, es decir, a un mejor empleo de los fondos públicos, sino también, porque aportan facilidades a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

En este sentido, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 568 que permita solicitar por vía telemática a través de Internet, a los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, la devolución de la parte correspondiente de la cuota satisfecha por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, respecto de aquellos vehículos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 66.3 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Por otra parte, el artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En este contexto se encuadra el Convenio suscrito el 5 de marzo de 2009, entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la colaboración en la tramitación de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones modelo 06 correspondientes al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no sujeción o exención y la solicitud del número de identificación fiscal correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de identidad, en determinados supuestos. Con este Convenio se pretende mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, abriendo para ello nuevos cauces de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, de forma que la tramitación de la documentación requerida para la presentación del modelo 06, en determinados supuestos establecidos en el Convenio, se pueda realizar a través de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos. Para ello, los gestores administrativos podrán solicitar de su respectivo colegio oficial que les vise la documentación que debe acompañar a la declaración del modelo 06, y posteriormente realizar la presentación por vía telemática en nombre de terceros, en el marco de la colaboración social.

La aplicación efectiva del citado Convenio exige habilitar la presentación por vía telemática a través de Internet de la declaración correspondiente al modelo 06 «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Declaración de exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo». Con esa finalidad, la presente Orden establece dicha forma de presentación y regula las condiciones y procedimiento de presentación del modelo 06 por vía telemática a través de Internet por parte de los gestores administrativos, al amparo del Convenio de 5 de marzo de 2009.

Asimismo, considerando los avances introducidos en la utilización de la tarjeta ITV en formato electrónico para la matriculación de vehículos, se ha considerado oportuno ampliar la presentación del modelo 06 por vía telemática a través de Internet, también para aquellos supuestos respecto de los cuales se haya emitido la tarjeta ITV en formato electrónico, siempre que haya sido remitida previamente a la Dirección General de Tráfico de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 568.
  1. Se aprueba el modelo 568 de «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio», que figura como Anexo de la presente Orden.

    Dicho modelo consta de los dos ejemplares siguientes:

    1. Ejemplar para el interesado.

    2. Ejemplar para la Administración.

    El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 568 de solicitud de devolución será un número...

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