Real Decreto 28/1986, de 10 de Enero, de Revalorizacion de las Prestaciones economicas establecidas en la Ley de Integracion social de los Minusvalidos.

MarginalBOE-A-1986-1147
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyReal Decreto

Segun se previene en los articulos 14 y 16 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integracion Social de los Minusvalidos, la cuantia del subsidio de garantia de ingresos minimos y la del subsidio por ayuda de tercera persona en ella establecidos, se determinara por Real Decreto y no sera inferior al 50 por 100 del salario minimo interprofesional. Al mismo tiempo, la disposicion final septima de dicha Ley marca un plazo de diez aÒos para alcanzar este objetivo mediante aumentos porcentuales, que se realizaran reglamentariamente de forma progresiva y continuada. Del mismo modo, el articulo 17 de la mencionada norma legal determina que la cuantia del subsidio de movilidad y compensacion para gastos de transporte se fijara por el Gobierno mediante Real Decreto.

Por todo ello, y teniendo en cuenta la mejora que han experimentado las pensiones asistenciales destinadas a Ancianos y enfermos o invalidos incapacitados para el trabajo, cuya cuantia cifran los Presupuestos Generales del Estado para 1986 en 14.000 pesetas mensuales; A propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberacion del Consejo de Ministros en reunion del dia 10 de enero de 1986,dispongo:

Articulo 1 Durante el aÒo 1986, la cuantia mensual del subsidio de garantia de ingresos minimos queda establecida en 14.000 pesetas; La del subsidio por ayuda de tercera persona, en 7.000 pesetas, y la del subsidio de movilidad y compensacion para gastos de transporte, en 3.500 pesetas.

Art. 2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 10 de enero de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Joaquin Almunia amann

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