Instrumento de Ratificación del Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de certificados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos, entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos y anexos, hecho en Madrid el 10 de junio de 1985.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Octubre de 1991
MarginalBOE-A-1991-26549
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 10 de junio de 1985, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo en materia de reconocimiento o revalidación de cerficados de estudios, títulos, diplomas y grados académicos entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos,

Vistos y examinados los nueve artículos del Acuerdo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 12 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ACUERDO EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO O REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, TÍTULOS, DIPLOMAS Y GRADOS ACADÉMICOS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Con el propósito de consolidar las relaciones culturales y educativas entre ambos países,

De conformidad con el artículo II del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscrito en Madrid el 14 de octubre de 1977,

Dado que compete al Ministerio de Educación y Ciencia del Reino de España el reconocimiento o revalidación de estudios y títulos académicos extranjeros correspondientes a los diversos niveles de enseñanza,

Dado que con fundamento en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de los Estados Unidos Mexicanos y 61, 62, 63, 65, fracción I, y 67 de la Ley Federal de Educación, corresponde a la Secretaría de Educación Pública revalidar estudios impartidos en establecimientos que no forman parte del sistema educativo nacional, así como promover un sistema internacional recíproco de validez oficial de estudios,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por reconocimiento o revalidación el otorgamiento de validez oficial, por uno de los Estados contratantes, a los estudios que tengan validez oficial en el sistema educativo del otro Estado, así como a los certificados, títulos, diplomas y grados académicos que acrediten dichos estudios conforme a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2

El reconocimiento o revalidación de los estudios, certificados, títulos, diplomas y grados académicos del artículo anterior se referirá a los que se...

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