Orden FOM/1778/2009, de 12 de mayo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la directiva 2008/67/CE.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2009
MarginalBOE-A-2009-11031
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 96/98/CE, de 20 de diciembre de 1996, del Consejo, sobre equipos marinos y la posterior Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, que introdujo diversas modificaciones parciales en aquélla.

Posteriormente, y a través de sendas Órdenes de 12 de diciembre de 2001 y de 11 de marzo de 2003, que incorporaban las Directivas 2001/53/CE y 2002/75/CE, se procedió a la actualización de las condiciones técnicas establecidas en el referido Real Decreto, se acomodó el contenido del mismo a las nuevas enmiendas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar 1974 (SOLAS) y de otros Convenios Internacionales y se aprobaron nuevas normas de ensayo.

La Directiva 2008/67/CE de la Comisión, de 20 de junio, ha vuelto a introducir nuevas modificaciones en la Directiva reguladora de los equipos marinos, al aprobar nuevas normas de ensayo.

La disposición final primera del Real Decreto 809/1999, autoriza al Ministro de Fomento para actualizar las condiciones técnicas establecidas en dicha norma como consecuencia de la aplicación de las normas de Derecho comunitario.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Aprobación del anexo.

El contenido del anexo A del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, modificado por Orden de 11 de marzo de 2003, queda sustituido por el anexo adjunto a esta Orden.

Disposición transitoria única  Equipos marinos ya fabricados.

Los equipos marinos designados como «equipo nuevo» en el epígrafe «Denominación del equipo» del anexo A.1 o transferidos desde el anexo A.2 al anexo A.1 que hayan sido fabricados antes del 21 de julio de 2009 de conformidad con los procedimientos de homologación vigentes antes de dicha fecha, se podrán comercializar e instalar a bordo de buques españoles durante los dos años siguientes al 21 de julio de 2009.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 12 de diciembre de 2001 por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados en los buques y la Orden FOM/599/2003, de 11 de marzo, por la que se actualizan las condiciones técnicas del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 2002/75/CE, de la Comisión, así como cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única  Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el 21 de julio de 2009.

Madrid, 12 de mayo de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

«ANEXO A. Lista de siglas

Circ.: Circular.

COLREG: Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

COMSAR: Subcomité de Radiocomunicaciones, Búsqueda y Salvamento de la OMI.

EN: Norma europea.

ETSI: Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones.

SSCI: Código Internacional de Sistemas de Seguridad contra el Incendios.

PEF: Código de procedimientos de ensayo de exposición al fuego (código PEF).

NGV: Código internacional de seguridad para las naves de gran velocidad.

CIQ: Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel.

OACI: Organización de Aviación Civil Internacional. IEC: Comisión Electrotécnica Internacional.

OMI: Organización Marítima Internacional.

ISO: Organización Internacional de Normalización UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

IDS: Código internacional de dispositivos de salvamento.

MARPOL: Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

MEPC: Comité de Protección del Medio Marino MSC: Comité de Seguridad Marítima.

SOLAS: Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar.

Reg.: Regla.

Res.: Resolución.

ANEXO A.1 Equipo para el que existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales

Notas aplicables a la totalidad del Anexo A.1.

a) Generalidades: Además de las normas de ensayo mencionadas específicamente, diversas disposiciones que deben comprobarse durante el examen de tipo (homologación), conforme a los módulos de evaluación de la conformidad del anexo B, figuran en las prescripciones aplicables de los convenios internacionales y las resoluciones y circulares pertinentes de la OMI.

b) Columna 5: Cuando se citan resoluciones de la OMI, sólo son aplicables las normas de ensayo que figuran en las correspondientes partes de los anexos, pero no las disposiciones de las propias resoluciones.

c) Columna 5: Los convenios internacionales y normas de ensayo se aplicarán en sus versiones actualizadas. A efectos de la correcta identificación de las normas pertinentes, en los informes de ensayo y certificados y declaraciones de conformidad se especificarán la norma de ensayo aplicada y la versión correspondiente.

d) Columna 5: Cuando dos conjuntos de normas de ensayo están separados por «o», cada conjunto cumple todas las prescripciones de ensayo para ajustarse a las normas de rendimiento de la OMI. Así pues, el ensayo de uno de estos conjuntos basta para demostrar el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos internacionales pertinentes. A la inversa, cuando se utilizan otros separadores (coma), se aplican todas las referencias enumeradas.

e) Columna 6: La mención «módulo H» se debe entender como «módulo H más certificado de examen «CE» de diseño».

f) Las prescripciones del presente anexo se entenderán sin perjuicio de las fijadas en los convenios internacionales.

  1.  Dispositivos de salvamento

    Número Denominación del equipo Regla SOLAS 74 en la que se prescribe la «homologación» Reglas aplicables del SOLAS 74 y resoluciones y circulares de la OMI, según proceda Normas de ensayo Módulos de evaluación de la conformidad
    1 2 3 4 5 6
    A.1/1.1 Aros salvavidas ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/7, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI. MSC.36(63)-(Código NGV) 8, ‒ Res. OMI. MSC.48(66)-(Código IDS), I, II, ‒ Res. OMI. MSC.97(73)-(2000 Código NGV) 8, ‒ OMI MSC/Circ. 980. ‒ Res. OMI. MSC.81(70). B + D B + E B + F
    A.1/1.2 Luces indicadoras de posición de dispositivos de salvamento: ‒ Para embarcaciones de supervivencia y botes de rescate ‒ Para aros salvavidas ‒ Para chalecos salvavidas ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/7, ‒ Reg. III/22, ‒ Reg. III/2 6, ‒ Reg III/32, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) II, IV, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ 885, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70). [Excepto en lo que se refiere a las prescripciones sobre las baterías especificadas en la norma EN 394(1993), que sólo se aplicarán a las luces de chalecos salvavidas]. B + D B + E B + F
    A.1/1.3 Señales fumígenas de funcionamiento automático de aros salvavidas ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/7, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, II, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(CódigoNGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70). B + D B + E B + F
    A.1/1.4 Chalecos salvavidas ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/7, ‒ Reg. III/22, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, II, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(CódigoNGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ.922, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70). [Excepto en lo que se refiere a las prescripciones sobre las baterías especificadas en la norma EN 394(1993), que sólo se aplicarán a las luces de chalecos salvavidas]. B + D B + E B + F
    A.1/1.5 Trajes de inmersión y trajes de protección contra la intemperie no clasificados como chalecos salvavidas ‒ aislados o no aislados ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/7, ‒ Reg. III/22, ‒ Reg. III/32, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, II, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70). ‒ EN ISO 15027-3 (2002). B + D B + E B + F
    A.1/1.6 Trajes de inmersión y trajes de protección contra la intemperie clasificados como chalecos salvavidas: ‒ aislados o no aislados ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/7, ‒ Reg. III/22, ‒ Reg. III/32, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, II, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70), ‒ EN ISO 15027-3 (2002). B + D B + E B + F
    A.1/1.7 Ayudas térmicas ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3 —Reg. III/22, —Reg. III/32, —Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, II, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70). B + D B + E B + F
    A.1/1.8 Cohetes lanzabengalas con paracaídas (pirotécnica) ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/6, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, III, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000) 8, ‒ OMI MSC/Circ.980. ‒ Res. OMI MSC.81(70). B + D B + E B + F
    A.1/1.12 Balsas salvavidas inflables ‒ Reg. III/4, ‒ Reg. X/3. ‒ Reg. III/1 3, ‒ Reg. III/21, ‒ Reg. III/2 6, ‒ Reg. III/31, ‒ Reg. III/34, ‒ Res. OMI MSC.36(63)-(Código NGV 1994) 8, ‒ Res. OMI MSC.48(66)-(Código IDS) I, IV, ‒ Res. OMI MSC.97(73)-(Código NGV 2000)
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