DECISIÓN de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, hecho en Bruselas el 27 de febrero de 2002.

MarginalBOE-A-2002-18968
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecisión

DecisiÛn de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de†27 de febrero de†2002, sobre las consecuencias financieras de la expiraciÛn del Tratado CECA y sobre el Fondo de InvestigaciÛn del CarbÛn y del Acero

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas, reunidos en el seno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

  1. ?El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero (CECA) expira el†23 de julio de†2002 y la propiedad de los fondos CECA revertir· a los Estados miembros.

  2. ?Los Estados miembros manifestaron que su objetivo final es la transferencia de los fondos CECA a la Comunidad Europea (CE) y la creaciÛn de un fondo com˙n para la investigaciÛn en los sectores relacionados con las industrias del carbÛn y del acero. Se hace referencia a la ResoluciÛn del Consejo Europeo, reunido en Amsterdam el†16 de junio de†1997, asÌ como a las Resoluciones adoptadas por el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros el†20 de julio de†1998 y el†21 de junio de†1999. Los Estados miembros contin˙an persiguiendo dicho objetivo.

  3. ?Con el fin de garantizar temporalmente, y hasta tanto tenga lugar la transferencia, una gestiÛn adecuada de los activos y pasivos de la CECA a partir del†24 de julio de†2002, deberÌa conferirse a la ComisiÛn la tarea de gestionar dichos fondos. La disminuciÛn de los fondos durante esa gestiÛn temporal no supondr· responsabilidad adicional alguna para los Estados miembros.

  4. ?La ComisiÛn propuso, en el contexto de la transferencia de los fondos a la CE, que deberÌa gestionar los fondos de acuerdo con normas especiales. Estas normas deberÌan aplicarse tambiÈn, en lo esencial, a la presente DecisiÛn, garantizando asÌ la coherencia necesaria sin afectar al car·cter intergubernamental de la presente DecisiÛn.

  5. ?Se ha consultado al Parlamento Europeo sobre las normas especiales que deber·n aplicarse.

  6. ?Para la gestiÛn adecuada de los activos de la CECA se requiere la confianza de los operadores econÛmicos derivada, entre otras cosas, de la previsibilidad a largo plazo de la situaciÛn jurÌdica.

  7. ?Por consiguiente, es necesario proporcionar una gestiÛn temporal de los fondos CECA, de conformidad con las disposiciones de la presente DecisiÛn.

    Deciden:

    ArtÌculo†1.

  8. ?La ComisiÛn, en nombre de los Estados miembros, gestionar·, a parir del†24 de julio de†2002, todos los activos y pasivos de la CECA al†23 de julio de†2002.

  9. ?El valor neto del patrimonio y del pasivo, tal como figure en el Balance de la CECA a†23 de julio de†2002, supeditado a cualquier incremento o disminuciÛn que pueda producirse como resultado de las operaciones de liquidaciÛn, se considerar· como un patrimonio destinado a la investigaciÛn en los sectores relacionados con la industria del carbÛn y del acero, designado CECA en liquidaciÛn. Tras el cierre de la liquidaciÛn, el patrimonio se denominar· Activos del Fondo de InvestigaciÛn del CarbÛn y del Acero.

  10. ?Los ingresos procedentes de estos activos, designados Fondo de InvestigaciÛn del CarbÛn y del Acero, se utilizar·n exclusivamente para la investigaciÛn en los sectores relacionados con la industria del carbÛn y del acero de acuerdo con lo dispuesto en la presente DecisiÛn y en los actos adoptados con arreglo a ella.

    ArtÌculo†2.

    Las disposiciones de los anexos I, II y III constituyen parte integrante de la presente DecisiÛn.

    ArtÌculo†3.

    Salvo disposiciÛn en contrario de la presente DecisiÛn, ser·n de aplicaciÛn, ´mutatis mutandisª, las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las actividades llevadas a cabo por la ComisiÛn en virtud de lo dispuesto en la presente DecisiÛn.

    ArtÌculo†4.

    La presente DecisiÛn se aplicar· a partir del†24 de julio de†2002 y dejar· de aplicarse en la fecha en que los activos y los pasivos de los fondos de la CECA se hayan transferido a la Comunidad Europea.

    La DecisiÛn se publicar· en el diario oficial.

    Hecho en Bruselas el veintisiete de febrero de dos mil dos.

    UdfÊrdiget i Bruxelles den syvogtyvende februar to tusind og to.

    Geschehen zu Br¸ssel am siebenundzwanzigsten Februar zweitausendundzwei.

    '????? ??? B???????? ??? ??????, ???? ??????????? ??? ???????? ???

    Done at Brussels on the twenty-seventh day of February in the year two thousand and two.

    Fait ‡ Bruxelles, le vingt-sept fÈvrier deux mille deux.

    Fatto a Bruxelles, addi? ventisette febbraio duemiladue.

    Gedaan te Brussel, de zevenentwintigste februari tweeduizendtwee.

    Feito em Bruselas, em vinte e sete de Fevereiro de dois mil e dois.

    Tehty Brysseliss‰ kahdentenakymmenenten‰seitsem‰nten‰ p‰iv‰n‰ helmikuuta vuonna kaksituhattakaksi.

    Som skedde i Bryssel den tjugosjunde februari tjugohundratvÂ.

    El Presidente

    Formand

    Der Pr‰sident

    ? ????????

    The President

    Le prÈsident Il

    Presidente

    De Voorzitter

    O Presidente

    Puheenjohtaja

    Ordfˆrande

ANEXO I

Medidas necesarias para la aplicaciÛn de la presente DecisiÛn

Punto 1

  1. ?La ComisiÛn se encargar· de la liquidaciÛn de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del CarbÛn y del Acero que estÈn a˙n en curso en el momento de la expiraciÛn del Tratado CECA. En caso de incumplimiento de un deudor de la CECA durante el perÌodo de liquidaciÛn, la pÈrdida resultante se imputar· en primer lugar al capital existente y a continuaciÛn a los ingresos del aÒo en curso. Antes de dar por cancelada cualquier reclamaciÛn formulada en contra del incumplimiento de un deudor de la CECA, la ComisiÛn agotar· todas las vÌas, incluida la ejecuciÛn de garantÌas (hipotecas, avales, garantÌas bancarias u otras). La ComisiÛn se reservar· todas las acciones posibles en caso de que el deudor recupere la solvencia.

  2. ?La liquidaciÛn se efectuar· siguiendo las normas y procedimientos aplicables a estas operaciones, con las facultades y prerrogativas existentes en favor de las instituciones comunitarias, seg˙n el Tratado CECA y el Derecho derivado vigente el†23 de julio de†2002.

    Punto 2

    La ComisiÛn administrar· el patrimonio de modo que garantice su rentabilidad a largo plazo. La inversiÛn de los activos disponibles deber· tener por objetivo obtener la rentabilidad m·s elevada posible en condiciones de seguridad.

    Punto 3

  3. ?Las operaciones de liquidaciÛn contempladas en el punto†1 y de inversiÛn contempladas en el punto†2 se reflejar·n cada aÒo, de manera independiente de las dem·s operaciones financieras de las otras Comunidades, en una cuenta de pÈrdidas y ganancias, en un balance y en un informe financiero. Estos documentos financieros se adjuntar·n a los documentos financieros que la ComisiÛn redacta anualmente con arreglo al artÌculo†275 del Tratado CE y al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

  4. ?Las competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas en lo relativo al control y a la aprobaciÛn de la gestiÛn, tal y como se definen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, se aplicar·n ´mutatis mutandisª a las operaciones citadas en el apartado†1 del punto†3.

    Punto 4

  5. ?Los ingresos netos procedentes de las inversiones contempladas en el punto†2 constituir·n ingresos del presupuesto general de la UniÛn Europea. Estos ingresos tienen una asignaciÛn particular, a saber, la financiaciÛn de los proyectos de investigaciÛn, fuera del programa marco de investigaciÛn, en favor de los sectores relacionados con la industria del carbÛn y el acero. Constituir·n el Fondo de InvestigaciÛn del CarbÛn y del Acero. Su gestiÛn se confÌa a la ComisiÛn.

  6. ?La distribuciÛn de los ingresos mencionados en el apartado†1 del presente punto†4 entre la investigaciÛn relacionada con el carbÛn y la investigaciÛn sobre el acero ser·, respectivamente, del†27,2 y del†72,8 por†100. El Consejo, pronunci·ndose por unanimidad a propuesta de la ComisiÛn modificar·, si resultara necesario, la distribuciÛn de los importes entre la investigaciÛn relativa al carbÛn y la relativa al acero.

    Esquema del anexo I

    PROCEDIMIENTOS APLICABLES PARA LA DETERMINACI”N DEL IMPORTE DE LOS INGRESOS NETOS PARA SU ASIGNACI”N AL FONDO DE INVESTIGACI”N DEL CARB”N Y DEL ACERO

  7. ?IntroducciÛn

    Los ingresos netos utilizables para la financiaciÛn de los proyectos de investigaciÛn corresponder·n al resultado neto anual de la CECA en liquidaciÛn y, cuando la liquidaciÛn sea efectiva, al resultado neto anual de los Activos del Fondo de InvestigaciÛn del CarbÛn y del Acero. El mÈtodo consiste en determinar las financiaciones a la investigaciÛn sobre carbÛn y acero del aÒo n+2 en el cierre del balance del aÒo n y en tener en cuenta la mitad del aumento o de la disminuciÛn del resultado neto con relaciÛn al ˙ltimo nivel de financiaciÛn adoptado para las investigaciones del carbÛn y del acero.

  8. ?DefiniciÛn

    n: AÒo de referencia.

    Rn: Resultado neto del ejercicio n.

    Pn: ProvisiÛn para riesgos del aÒo n.

    Dn+1: DotaciÛn a la investigaciÛn del aÒo n+1 (definida en el momento del cierre del balance del aÒo n-1).

    Dn+2: DotaciÛn a la investigaciÛn del aÒo n+2.

  9. ?Algoritmos utilizados

    Los algoritmos utilizados para determinar el nivel de la provisiÛn para riesgos y el nivel de las dotaciones a la investigaciÛn para el aÒo n+2, que figurar·n en el balance del aÒo n, son los siguientes:

    3.1?Nivel de la provisiÛn para riesgos:

    Pn = Pn-1 + 0,5 * (Rn - Dn+1)

    3.2?Nivel de las dotaciones a la investigaciÛn para el aÒo n+2 (redondeo a la centena de millar de euros m·s cercana. Si el c·lculo da un resultado que se sit˙a exactamente en medio, se redondear· a la centena de millar de euros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR