Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, por el que se modifica el Acuerdo interno de 18 de septiembre de 2000 relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, hecho en Luxemburgo el 10 de abril de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2008
MarginalBOE-A-2008-11282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO INTERNO ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INTERNO DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2000 RELATIVO A LAS MEDIDAS Y LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-CE

Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea, reunidos en el seno del Consejo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú (Benín) el 23 de junio de 2000, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo ACP-CE»,

Visto el proyecto de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de su Decisión de 27 de abril de 2004, el Consejo otorgó mandato a la Comisión para iniciar negociaciones con los Estados ACP con objeto de modificar el Acuerdo ACP-CE. Las negociaciones se celebraron en Bruselas el 23 de febrero de 2005. El Acuerdo que modifica el Acuerdo ACP-CE se firmó en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.

(2) En consecuencia, debe modificarse el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE1, denominado en lo sucesivo el «Acuerdo interno».

(3) Es necesario modificar el procedimiento establecido por el Acuerdo interno para tener en cuenta los cambios efectuados en los artículos 96 y 97 por el Acuerdo que modifica el Acuerdo ACP-CE. Este procedimiento también debe modificarse para tener en cuenta el nuevo artículo 11 ter, cuyo apartado 1 constituye un elemento esencial del Acuerdo que modifica el Acuerdo ACP-CE.

Deciden:

ARTÍCULO 1

El Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 3.

El Consejo establecerá la posición de los Estados miembros con respecto a la aplicación de los artículos 11 ter, 96 y 97 del Acuerdo ACP-CE, cuando ésta incluya asuntos de su competencia, de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo.

Si las medidas consideradas afectaren a ámbitos de competencia de los Estados miembros, el Consejo también podrá pronunciarse por iniciativa de un Estado miembro.

2) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 9.

El presente Acuerdo, redactado, en ejemplar único, en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa...

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