DECISIÓN del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, hecho en Bruselas el 21 de marzo de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-10885
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyDecisión

Decisión del Consejo, reunido en su formación de Jefes de Estado o de Gobierno, de 21 de marzo de 2003, sobre la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (2003/223/CE)

El Consejo reunido en su formación de Jefes de Estado y de Gobierno,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (1), y en particular el apartado 6 de su artículo 10,

Vista la recomendación del Banco Central Europeo (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen de la Comisión (4),

(1) Estatutos establecidos por el Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, tal y como fue modificado por el Tratado de Niza.

(2) DO C 29 de 7.2.2003, p. 6.

(3) Dictamen emitido el 13 de marzo de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) Dictamen emitido el 21 de febrero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial).

Considerando lo siguiente:

(1)?La ampliación de la zona del euro provocará el aumento del número de miembros del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE). Es preciso que el Consejo de Gobierno siga siendo capaz de adoptar decisiones con eficacia y rapidez en una zona del euro ampliada, independientemente del número de Estados miembros que adopten el euro. Para ello, el número de gobernadores con derecho de voto habrá de ser inferior al número total de gobernadores en el Consejo de Gobierno. La asignación del derecho de voto a los gobernadores en el Consejo de Gobierno por rotación es una solución justa, eficaz y adecuada. El número de 15 gobernadores con derecho de voto permite un equilibrio adecuado entre, de un lado, la continuidad del sistema actual, que comprende la asignación equilibrada del derecho de voto entre los seis miembros del Comité Ejecutivo y los demás miembros del Consejo de Gobierno, y, del otro, la necesidad de velar por la agilidad de la adopción de decisiones en un Consejo de Gobierno mucho mayor.

(2)?Teniendo en cuenta su designación a nivel europeo con arreglo a lo dispuesto en el Tratado y sus funciones en el BCE, cuya competencia abarca el conjunto de la zona del euro, cada miembro del Comité Ejecutivo debe mantener un derecho permanente de voto en el Consejo de Gobierno.

(3)?El derecho de voto en el Consejo de Gobierno se modifica en base al apartado 6 del artículo 10 de los Estatutos. Puesto que este artículo sólo se refiere a la modificación del apartado 2 del artículo 10 de los mismos, las modificaciones del derecho de voto no afectan a la votación de las decisiones que se adopten de conformidad con los apartados 3 y 6 de su artículo 10 y el apartado 2 de su artículo 41.

(4)?Los elementos constitutivos del sistema de rotación escogido ponen de manifiesto cinco principios fundamentales. El principio de un voto por miembro, principio esencial de la adopción de decisiones por el Consejo de Gobierno, se mantiene para todos los miembros del Consejo de Gobierno con derecho de voto. Todos los miembros del Consejo de Gobierno, tengan o no el derecho de voto, siguen participando en sus reuniones a título personal e independiente. El sistema de rotación es sólido por cuanto es compatible con las...

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