Resolución de 27 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se modifican los conceptos retributivos y las dotaciones de las ayudas concedidas para investigación posdoctoral, incluidas las becas MEC/Fulbright y Cátedras Príncipe de Asturias.

MarginalBOE-A-2008-4766
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyResolución

Por resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 17 de septiembre de 2004 (BOE de 14 de octubre de 2004), de 13 de septiembre de 2005 (BOE de 29-09-2005) y de 29 de diciembre de 2006 (19-01-2007), se convocaron ayudas para investigación posdoctoral en centros españoles y extranjeros, incluidas las ayudas para becas MEC/Fulbright y Cátedras «Príncipe de Asturias». En las condiciones generales de dichas convocatorias figuraba que las ayudas comprenderían una dotación mensual con una cuantía mínima y máxima en función del país de destino, de acuerdo con el «Anexo de Dotaciones» de la resolución de concesión y, además, percibirían una ayuda de traslado e instalación de acuerdo, igualmente, con el lugar de destino, siempre y cuando haya cambio obligado de residencia por motivo de la ayuda.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del personal investigador, los beneficiarios de las ayudas de las convocatorias indicadas quedaron afectados por lo dispuesto en su Disposición Adicional sexta, por la que las entidades de adscripción deberían formalizar un contrato laboral de acuerdo con lo dispuesto en texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Como consecuencia de la misma, la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, dispuso en su punto octavo apartado 3, las situaciones transitorias referidas a los beneficiarios de las ayudas cuando la entidad de adscripción se encontrara situada fuera del territorio nacional, situación que quedó reflejada en la convocatoria publicada por Resolución de 29 de diciembre de 2006.

La contratación de los beneficiarios de ayudas a investigación posdoctoral se ha efectuado en los términos y plazos previstos cuando el centro de adscripción se encontraba en territorio nacional, no así cuando el centro de destino se encontraba en el extranjero, por la dificultad intrínseca que plantea la situación. En tal sentido, la presente resolución pretende introducir modificaciones que promuevan la contratación de los beneficiarios de estas ayudas por entidades españolas que reúnan los requisitos para ello y puedan asumir la condición de entidades colaboradoras a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tales medidas requieren la adecuación de los conceptos retributivos a la naturaleza de la ayuda, diferenciando la ayuda de dotación mensual en concepto de salario de la ayuda complementaria que...

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