Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

I

Los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares están sujetos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a una reglamentación singular que atiende a las especificidades derivadas de su ubicación territorial.

La promulgación del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico supuso el inicio del proceso de reforma del sector eléctrico y estableció el mandato al Gobierno para aprobar un nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica existentes a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Asimismo, introdujo los principios concretos sobre los que se articulará el régimen aplicable a estas instalaciones, que fueron posteriormente integrados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

En cumplimiento de dicho mandato se aprobó el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que establece el régimen jurídico y económico para dichas instalaciones.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla, en su artículo 14.7, que excepcionalmente el Gobierno podrá establecer un régimen retributivo específico para fomentar la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos, cuando su introducción suponga una reducción del coste energético y de la dependencia energética exterior, fijando los términos en los que ha de realizarse.

En virtud de la citada previsión, la disposición adicional quinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnologías eólica y solar fotovoltaica y modificaciones de las instalaciones eólicas existentes que se ubiquen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

De conformidad con el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con la disposición adicional quinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, el otorgamiento del régimen retributivo específico y el valor de la inversión inicial se determinará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

No obstante, la citada disposición adicional quinta exceptúa, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva para aquellas instalaciones contempladas en dicha disposición transitoria, siempre que su puesta en servicio se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Por otra parte, el artículo 18 del citado real decreto regula el mecanismo de cálculo del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicable a las instalaciones de aquellas tecnologías susceptibles de ser instaladas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

II

Las singularidades de los sistemas eléctricos en territorios no peninsulares respecto del sistema peninsular, derivadas fundamentalmente de su carácter aislado y su reducido tamaño, encarecen el coste de generación eléctrica frente a la península.

Estos costes de generación se han incrementado sustancialmente en los últimos años y por tanto lo ha hecho en la misma medida el extracoste de generación en estos sistemas. Este extracoste es repercutido bien entre todos los consumidores eléctricos a través de los peajes o bien entre todos los contribuyentes a través de los Presupuestos Generales del Estado. De esta manera se garantiza el principio de que todos los consumidores pagan lo mismo por la electricidad independientemente de su ubicación geográfica.

El extracoste de generación en los sistemas no peninsulares se ha incrementado un 38 por ciento desde el año 2009.

Por otra parte, estos sistemas presentan, dado su reducido tamaño, mayores dificultades para la integración de la producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables debido a las características de las mismas.

La demanda eléctrica se cubre mayoritariamente con tecnologías térmicas de origen fósil, siendo la participación de las fuentes de energía renovables aún modesta. En el año 2013, los porcentajes de cobertura de la demanda a partir de fuentes de energía renovables fueron de apenas el 2,3 por ciento y el 7,6 por ciento en Baleares y Canarias, respectivamente, y prácticamente nulos en Ceuta y Melilla. Esta cifra contrasta con el total nacional, que en 2013 ha superado el 40 por ciento.

No obstante, de acuerdo con los análisis llevados a cabo por el operador del sistema, resulta posible integrar una mayor tasa de generación de origen renovable en condiciones de seguridad, contribuyendo además, al abaratamiento del coste de generación además de a la diversificación de las fuentes de energía primaria, a la reducción de la dependencia energética y a la reducción de emisiones de CO2.

Se da la particularidad de que en estos sistemas el coste de generación a partir de la tecnología fotovoltaica y eólica es inferior a la generación a partir de tecnologías térmicas de origen fósil. Así, la sustitución de generación convencional por generación renovable, supondrá reducciones del extracoste de generación en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares y por lo tanto favorecerá el equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico. Máxime considerando en primer lugar, que el desarrollo tecnológico experimentado en los últimos años permite una mayor eficiencia económica de dichas tecnologías; y en segundo lugar, que el régimen retributivo para las nuevas instalaciones se otorgará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva que reducirá previsiblemente los costes de generación, siendo posible adicionalmente otros mecanismos para el otorgamiento del régimen retributivo.

Por lo tanto, el fomento de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables puede reducir los costes de la explotación de estos sistemas, favorecer la entrada de nuevos agentes, paliar el envejecimiento del parque de generación y en definitiva contribuir positivamente al equilibrio entre los ingresos y costes del sistema eléctrico.

Este abaratamiento de costes es especialmente más significativo si cabe en Canarias, Ceuta y Melilla dónde la generación convencional resulta aún más cara que en Baleares. En este sentido, la presente orden establece además un incentivo adicional a la inversión para determinadas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en Canarias, Ceuta y Melilla por suponer una reducción muy significativa de los costes de generación en estos sistemas.

Comparativamente entre estos sistemas, cabe señalar que el mayor tamaño del sistema eléctrico canario frente al de Ceuta y Melilla, permite una mayor integración de tecnologías renovables no gestionables con criterios técnicos de seguridad.

Adicionalmente el sistema eléctrico Canario supone la mayor parte del sobrecoste de generación de los sistemas no peninsulares y su parque de generación presenta un elevado grado de obsolescencia, donde el 41 por ciento de la potencia efectiva disponible tiene más de 20 años. Asimismo en el sistema canario y en el caso particular eólico, existen abundantes recursos que no han sido explotados.

Por los motivos anteriormente descritos y para asegurar la ejecución de instalaciones eólicas en Canarias en el menor plazo posible, la presente orden agiliza la introducción de energía eólica en el sistema canario, estableciendo para un cupo máximo de 450 MW la excepción de los requisitos referidos al mecanismo de subasta, de conformidad con la disposición transitoria duodécima de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

III

La presente orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En esta orden se desarrolla el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico, que se realizará mediante subastas que podrá convocar el Secretario de Estado de Energía siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas y de sostenibilidad económica del sistema. Asimismo, se establece un procedimiento alternativo de otorgamiento del régimen retributivo específico para instalaciones eólicas en Canarias, al objeto de acelerar la puesta en funcionamiento de estas instalaciones y posibilitar la reducción de los costes de generación en el plazo más breve posible.

De conformidad con el artículo 14.7 c) en el procedimiento de concurrencia el concepto a subastar será el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, con el que se obtendrá el valor...

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