Real Decreto 537/1982, de 12 de febrero, por el que se adaptan al régimen retributivo contenido en la Ley 17/1980, de 24 de abril, los porcentajes de cotización de los mutualistas y de la aportación del Estado a la Mutualidad General Judicial.

MarginalBOE-A-1982-6445
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de siete de junio, sobre régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia autoriza al Gobierno para acomodar los tipos de cotización y porcentajes, establecidos en dicho texto, las normas legales que en el futuro fijen las retribuciones básicas o regulen la Seguridad Social.

Por el Real Decreto cuatrocientos sesenta y cinco/mil novecientos ochenta, de dieciocho de febrero, se modificaron provisionalmente los tipos de cotización de los mutualistas y de aportación del Estado hasta tanto entrase en vigor la Ley por la que se independiza el régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Poder Judicial.

En consecuencia una vez obtenido el informe del Consejo General del Poder Judicial, deben adecuarse los tipos al nuevo régimen retributivo establecido en la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, adecuación que consiste simplemente en un ajuste automático de dichos tipos a las nuevas retribuciones asi las y pensiones correspondientes al personal de servicio de la Administración de Justicia, dando en dicha adaptación el mismo tratamiento a la modificación de los tipos de cotización de los mutualistas y al de la aportación del Estado, en congruencia con las normas básicas que rigen el sistema de ingresos en la Mutualidad General Judicial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Los tipos aplicables, desde uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, para la determinación de la cuota básica y de aportación del Estado a la Mutualidad General del Judicial, son los siguientes:
  1. Funcionarios en situación de acta, excedencia especial o forzosa, supernumerario suspensión, licencias por estudios o asuntos propios, o en invalidez, incapacidad provisional o transitoria, en todo caso, asi como el personal en practicas y los funcionarios interinos, el uno coma cincuenta y cinco por ciento.

  2. Funcionarios en excedencia voluntaria el seis coma quince por ciento

  3. Pensionistas del Estado, el uno coma sesenta y cinco por ciento.

  4. Jubilados que, careciendo de derechos pasivos del Estado por haber estado acogidos al régimen arancelario, tengan la condición de mutualistas de los que se integran en la Agrupación Mutua Benéfica de Funcionarios de la Administración de Justicia el seis coma vemticinco por ciento de la jubilación que les hubiera correspondido de haber estado sujetos a régimen de sueldo.

  5. Aportación del Estado, cuatro coma sesenta por ciento.

Artículo segundo Por Orden del Ministerio de Hacienda se adecuarán anualmente los tipos fijados en los apartados c), d) y e) del artículo anterior a la base fraccionada, aplicable en cada ejercicio económico según lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley diecisiete/mil novecientos ochenta, de veinticuatro de abril, hasta que dicha base alcance plena efectividad

Durante mil novecientos ochenta y dos serán los siguientes.

- Personal incluido en el apartado c), el uno coma cuarenta y nueve por ciento.

- Personal incluido en el apartado d), el seis coma cero dos por ciento

- Aportación del Estado, el cuatro coma cincuenta y tres por ciento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Segunda- Se faculta al Ministerio de Hacienda y al de Justicia para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo preceptuado en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a doce de febrero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Hacienda, Jaime Garcia Añoveros.

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