REAL DECRETO 827/1995, de 29 de Mayo, por el que se modifica parcialmente el Reglamento general de Retribuciones del Personal de las Fuerzas armadas, aprobado por real decreto 1494/1991, de 11 de Octubre.

MarginalBOE-A-1995-14475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, establece en su disposición transitoria primera la permanencia en la situación de segunda reserva de los Oficiales Generales que a la entrada en vigor de la misma ya estuvieran en la segunda reserva regulada por la Ley 20/1981, de 6 de junio, en la reserva anterior a esta Ley y en la situación especial recogida en el Real Decreto-ley 10/1977, de 8 de febrero, manteniendo las mismas condiciones. Asimismo dispone que los Oficiales Generales que tengan dicha categoría al entrar en vigor la Ley pasarán a la situación de segunda reserva con idénticas condiciones que los anteriores, al cumplir la edad de retiro fijada en el artículo 64.

El Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, establece las retribuciones de los Oficiales Generales en segunda reserva en función de las percibidas por los que se encuentran en situación de servicio activo.

Dentro de la política retributiva del Gobierno, los incrementos aprobados en los últimos años en las leyes de Presupuestos Generales del Estado han supuesto un porcentaje de aumento mayor en las pensiones de Clases Pasivas que en las retribuciones del personal en activo.

Ello trae como consecuencia que en determinados casos un Oficial General en segunda reserva perciba menores retribuciones que las que le corresponderían si con los mismos años de servicio en las Fuerzas Armadas pasara a la situación de retirado, siendo necesario, por tanto, modificar el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas para corregir esta situación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda e iniciativa del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 10 del Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, en los términos que se indican a continuación:

7. Los Oficiales Generales que se encuentren en situación de segunda reserva percibirán las retribuciones básicas y un complemento de una cuantía igual al 40 por 100 del complemento de destino correspondiente a su empleo, en el caso de los Tenientes Generales o Almirantes, y del 30 por 100 en los empleos de General de División o Vicealmirante y General de Brigada o Contralmirante. A partir del pase a la situación de segunda reserva se dejarán de perfeccionar trienios.

En el caso de que el total íntegro sea inferior a la pensión que, de pasar a retiro, pudiera corresponderles de acuerdo con sus años de servicio en las Fuerzas Armadas y con el límite máximo establecido anualmente para las pensiones de Clases Pasivas, la diferencia incrementará la cuantía a percibir por complemento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos económicos desde el día 1 de enero de 1995.

Dado en Madrid a 29 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

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