ORDEN PRE/1491/2002, de 13 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2002
MarginalBOE-A-2002-11817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Por Orden conjunta de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, de 30 de diciembre de 1997, se regulan las retribuciones complementarias por la prestación de servicios de guardia que han de percibir los miembros de la Carrera Fiscal y los miembros de la Carrera Judicial, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos de las actuaciones de la Carrera Judicial.

Dicha Orden ha sido objeto de modificación, mediante Orden de 26 de abril de 2000, en relación con las guardias del Ministerio Fiscal y posteriormente, mediante Orden de 23 de abril de 2001, para reforzar el sistema de guardias de la Carrera Fiscal, en adaptación a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, y para regular la cuantía del servicio de guardia semanal de disponibilidad de la Carrera Judicial en poblaciones con cuatro o más Juzgados de Menores, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de 10 de enero de 2001, del Consejo General del Poder Judicial, que modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

En la actualidad, la pluralidad de normas dispersas aconseja la elaboración de una norma única que refunda lo establecido en la Orden de 30 de diciembre y las modificaciones aprobadas por la Orden de 26 de abril de 2000 y la Orden de 23 de abril de 2001 en lo referente a la regulación de las retribuciones complementarias por servicio de guardia de las Carreras Fiscal y Judicial.

Asimismo, deben acomodarse las guardias a nuevas necesidades reales derivadas de la Ley Orgánica 5/2000. Por ello, en la presente Orden se regula expresamente la guardia de disponibilidad semanal en la Fiscalía de la Audiencia Nacional; se establece una guardia de veinticuatro horas en Valencia y se trasforma en guardias de disponibilidad determinadas guardias que, hasta el momento, se regulaban como guardias de permanencia. Asimismo, con el fin de adaptar el actual régimen de guardias al volumen real de trabajo, se amplía en uno el número de Fiscales de guardia en el ámbito de la Audiencia Provincial de Las Palmas.

La presente disposición se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley 17/1980, de 24 de abril, de Régimen Retributivo de los Funcionarios de la Administración de Justicia, en la redacción dada por los artículos 56 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 112 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

La...

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