Orden PRE/1118/2009, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Mayo de 2009
MarginalBOE-A-2009-7629
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Acuerdo de 17 de julio de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, para contemplar un régimen singular de guardias en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

En concreto, con este Acuerdo se implanta un servicio de guardia en los partidos judiciales donde existan cuatro o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y se modifican diversos artículos del Reglamento 1/2005, del Consejo General del Poder Judicial, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, con el fin de adaptarlos al nuevo régimen de guardias que se establece.

Por ello, y como consecuencia de la aprobación de este Acuerdo se hace preciso modificar la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia con la finalidad de fijar el número de funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que han de atender este servicio de guardia y las retribuciones a percibir por cada servicio.

Para realizar esta modificación se ha partido de un estudio detallado de la situación en cada uno de los partidos judiciales donde se instaura este servicio de guardia y se han solicitado los informes oportunos del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas. Atendiendo a estos parámetros y buscando siempre el equilibrio entre una adecuada prestación del servicio público, en especial en una materia tan sensible como la violencia sobre la mujer, y la racionalización en el uso de los recursos públicos, se ha optado por establecer, como criterio general, que el servicio de guardia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sea atendido por toda la plantilla destinada en este tipo de órganos. No obstante, en el partido judicial de Sevilla, como uno de los partidos judiciales afectados por esta modificación, se ha considerado oportuno, atendiendo a lo manifestado por la Comunidad Autónoma competente, establecer una limitación a un número determinado de...

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