Orden ITC/102/2005, de 28 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-1538
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN ITC/102/2005, de 28 de enero, por la que se establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, en su artículo 15 establece que las activi de las distribuciones alimentadas a partir de plantas satélites de GNL y mediante gas manufacturado.

Dado el tiempo transcurrido, es aconsejable revisar los valores unitarios de referencia para las nuevas inversiones de regasificación, almacenamiento y transporte autorizadas de forma directa que se incluyen en el Anexo 2, por lo que se incluye un mandato a la Comisión Nacional de Energía para que revise estos valores.

Se detalla la definición de la valoración de la inversión en Estaciones de Medida y Estaciones de Regulación, y se establecen las bases de retribución de estos activos, que anteriormente no se habían regulado, pues los valores unitarios establecidos correspondían a Estaciones que tenían conjuntamente Regulación y Medida. Se redefinen los costes de explotación de las ampliaciones de las instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento.

Asimismo se ha ampliado y clarificado la propuesta de retribución especifica de instalaciones de distribución.

Finalmente, se establece una retribución para la actividad de trasvase de GNL a buques, trasvase buque a buque y operaciones de enfriamiento de forma que se cubran los costes en que las plantas incurran al prestar el servicio, de forma semejante a como se trata la actividad de regasificación.

El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en su artículo 1, asigna a este Departamento ministerial la elaboración y ejecución de la política energética del Gobierno. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno atribuye a los Ministros el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

El proyecto de esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, ha sido informado por la Dirección General de Política Económica. Finalmente el contenido del proyecto ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 27 de enero de 2005.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Ordentiene por objeto revisar y actualizar el régimen retributivo aplicable a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte, gestión de compraventa de gas destinado al mercado a tarifas, distribución, suministro a tarifas de gas natural yretribución del Gestor Técnico del Sistema.

Se determina el valor de las retribuciones a las actividades de regasificación, almacenamiento, transporte y distribución correspondientes al año 2005 junto con el valor de los coeficientes y valores unitarios necesarios para el cálculo de la retribución a la actividad de gestión de la compraventa de gas para el mercado a tarifas, la actividad de suministro a tarifas y la retribución variable de la actividad de regasificación correspondientes al año 2005 y se actualizan las tablas de valores unitarios a aplicar para el cálculo de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte autorizadas de forma directa.

Por último, se establece una retribución para los servicios de trasvase de GNL de plantas de regasificación a buques, de buque a buque y para las operaciones de enfriamiento.

dades reguladas destinadas al suministro de gas natural serán retribuidas económicamente en la forma dispuesta en el citado Real Decreto con cargo a las tarifas, los peajes y cánones.

Los artículos 16.6, 19.2, 20.5, 22.3 y 23 del citado Real Decreto 949/2001 hacen referencia a que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, establecerá antes del 31 de enero de cada año, la retribución respectiva de: los costes fijos de la actividad de regasificación, almacenamiento y transporte para cada empresa o grupo de empresas para ese año, así como los valores concretos de los parámetros para el cálculo de la parte variable que les corresponda; los costes de la actividad de gestión de compraventa por los transportistas; los costes de la actividad de distribución que corresponda a cada empresa o grupo de empresas; la actividad de suministro de gas a tarifa a las empresasdistribuidoras, y la actividad del Gestor Técnico del Sistema.

Asimismo, el artículo 20 apartado 5 dispone que el Ministro de Economía, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá establecer fórmulas para la actualización anual de la retribución a las empresas distribuidoras, en base a la variación de las principales magnitudes económicas, un reparto equitativo entre usuarios y distribuidores de las variaciones en la productividad de la actividad, el esfuerzo inversor de la empresa, el coeficiente de expansión de la red, la variación de la demanda, la eficiencia y la mejora de la calidad del servicio. Además, el mismo artículo en su apartado 4, y mediante procedimiento similar al del apartado 5 indica que podrá fijar una retribución específica, con carácter limitado en el tiempo, para aquellas instalaciones que permitan el acceso a nuevos núcleos de población, de forma que haga viable el suministro en las zonas por gasificar.

El 31 de diciembre de 2002 se publicó el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, estableciendo los derechos de acometida.

La Orden ECO/301/2002, de 15 de febrero, en desarrollo del Real Decreto 949/2001 de 3 de agosto, estableció la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2002 y un sistema para el cálculo y actualización de los mismos. Posteriormente la Orden ECO/30/2003, de 16 de enero, actualizó las retribuciones para el año 2003 de acuerdo con los principios fijados por el Real Decreto 949/2001 y la propia Orden ECO/301/2002.

La Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, actualizó la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2004. Los artículos 2 al 17 definen y especifican la retribución a las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte, incluyéndose en el 13 la modificación de instalacionesexistentes. Los artículos 18 a 24 definen y especifican la retribución de la actividad de distribución.

La experiencia adquirida en el funcionamiento del sistema ha aconsejado la introducción de nuevas disposiciones, algunas ya trasladadas a la legislación y otras que aquí se indican: a) redefinición de las mermas de distribución; b) definición de la valoración de las Estaciones de Medida y Estaciones de Regulación; c) costes de explotación de las ampliaciones de las instalaciones de transporte, regasificación, y almacenamiento; d) retribución especifica de instalaciones de distribución; y e) establecimiento de la valoración de operaciones comerciales nuevas, tales como el trasvase de GNL de las plantas de regasificación o de barco, o la puesta en frío de barcos.

En relación a las mermas de distribución a presión igual o menor a 4 bar, se ha reducido con carácter generar el coeficiente del 2 al 1%, de acuerdo con los últimos datos disponibles. Se mantiene el valor del 2% en el caso

Artículo 2 Cálculo de la retribución para el año 2005.
  1. El sistema retributivo establecido en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y establece un sistema económico integrado del sector de gas natural. La Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, que desarrolla el anterior Real Decreto, establece la retribución de las actividades reguladas del sector gasista para el año 2004 y será de aplicación al año 2005 con los factores y coeficientes siguientes:

    fj = Índice de eficiencia = 0,85.

    Factor IPH = 2,50%.

    Tr = Tasa de retribución de la inversión. Para el año 2005 = 5,79%.

    i = Coste del dinero, Euribor + 0,5 puntos. Para el año 2005 se fija en 2,60%.

    Ci = Coeficiente de coste específico de compraventa = 0,005.

    Cr = Porcentaje de mermas de regasificación = 0,5%.

    Ca = Porcentaje de mermas de almacenamiento = 2,11%.

    Ct = Porcentaje de mermas de transporte = 0,43%.

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