Corrección de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

MarginalBOE-A-2008-16721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 27 de septiembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 39120, primera columna, en el artículo 9.1, líneas 7 y 8, donde dice: «... o en el caso en cualquier otro caso», debe decir «... o en cualquier otro caso...» y en la línea 13, donde dice: «... proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente...», debe decir: «... proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II, respectivamente...».

En la página 39121, primera columna, en el artículo 11.2, línea 7, donde dice: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1.», debe decir: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto».

En la página 39122, primera columna, en la disposición adicional segunda, donde dice: «Con carácter general,...», debe decir: «A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general,...» y donde dice: «... del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición...

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