Corrección de errores de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica.

MarginalBOE-A-2007-3695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 312, de 30 de diciembre de 2006, se trascriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 46715, columna de la izquierda, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo que se detallan en el anexo I.» debe decir: «Tendrán la consideración de inversión retribuible las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo y los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto que se detallan en el anexo I.».

En la página 46717, columna de la izquierda, artículo 9. Rentabilidad de las inversiones., al final del primer párrafo, donde dice: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía», debe decir: «... que será calculado por la Comisión Nacional de Energía. Asimismo, a efectos de garantizar que la tasa interna de retorno nominal después de impuestos alcance dicho nivel, se podrán actualizar determinados valores de inversión neta (VNI), tomando como referencia la variación del Índice de Precios Industriales de los componentes de bienes de equipo de la clasificación por destino económico. A estos efectos la Dirección General de Política Energética y Minas realizará un seguimiento permanente de la evolución de dicha tasa interna de retorno».

En la página 46717, columna de la izquierda, disposición adicional primera, tercer párrafo, donde dice: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a dicha fecha se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.».

En la página 46717, disposición adicional tercera, cuarto párrafo, donde dice: «Antes de que transcurran tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, Enagás, S. A. presentará ante la Secretaría General de Energía y la Comisión Nacional de Energía la información debidamente auditada que justifique los valores reconocidos en los anexos III y IV. Enagás, S. A. perderá el derecho...

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