Real Decreto 2322/1983, de 15 de Junio, por el que se dispone la Publicacion de los Resultados electorales en los Diarios oficiales.
Texto Original (BOE)Citas 1Citado porRelacionados
Vincent
Marginal
BOE-A-1983-23725
Sección
I - Disposiciones Generales
Emisor
Ministerio del Interior
Rango de Ley
Real Decreto
Con objeto de dar estado Oficial y adecuada publicidad a los resultados definitivos de las elecciones, en cada proceso que se celebre para la renovaciÛn de las c·maras legislativas de la naciÛn, asambleas o parlamentos de las Comunidades autÛnomas, Corporaciones Locales y provinciales, se dispone su obligada publicaciÛn en el y/o en los boletines oficiales> de cada provincia una vez realizado el escrutinio general y proclamaciÛn de candidatos electos por las Juntas Electorales en cada caso competentes y tras haberse resuelto las reclamaciones y recursos presentados. En su virtud, y haciendo uso de la autorizaciÛn concedida al Gobierno por las disposiciones finales primeras del Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, y Ley 39/1978, de 17 de julio, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 15 de junio de 1983, dispongo:
ArtÌculo 1En las elecciones legislativas, generales o parciales y autonÛmicas, La Junta Electoral Central dispondr· la publicaciÛn en el de los resultados finales provinciales y nacionales y los escaÒos adjudicados a cada partido que, a todos los efectos, tendr·n car·cter de resultados oficiales definitivos, diez dÌas despuÈs de verificado el escrutinio general
Asimismo las Juntas Electorales Provinciales dispondr·n la publicaciÛn en los correspondientes de cada provincia de los resultados finales por municipios, dentro del mismo plazo.
Art. 2En las elecciones municipales generales o parciales, dentro de los ocho dÌas siguientes al acto del escrutinio general, las Juntas Electorales Provinciales dispondr·n la publicaciÛn de los resultados y escaÒos adjudicados por municipios que a todos los efectos, tendr·n el car·cter de resultados oficiales definitivos.Art. 3En las elecciones de car·cter provincial las Juntas Electorales Provinciales publicar·n en los de cada provincia la adjudicaciÛn de puestos por partidos judiciales y los escaÒos asignados a cada partido.Art. 4En caso de haberse interpuesto recurso contenciosoelectoral, los plazos respectivos para la publicaciÛn de resultados se contar·n desde el dÌa siguiente a aquel en que se produzca la notificaciÛn de la sentencia.Disposicion transitoria
Para la publicaciÛn de los resultados de las elecciones locales y autonÛmicas realizadas el 8 de mayo de 1983, los plazos que establece este Real Decreto se entender·n referidos al dÌa de su inserciÛn en el .
Disposiciones finales
Primera.- Por los Ministerios del interior y administraciÛn territorial se dictar·n las normas precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el .
Dado en Madrid a 15 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, josÈ barrionuevo PeÒa.
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