ACUERDO de 19 de febrero de 2002, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelven solicitudes sobre reconocimiento del mérito preferente del conocimiento del idioma y del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades Autonómas.

MarginalBOE-A-2002-4054
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

La ComisiÛn Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesiÛn del dÌa 19 de febrero de 2002, adoptÛ el acuerdo siguiente:

Primero.

Aprobar las propuestas de la ComisiÛn de CalificaciÛn del Consejo General del Poder Judicial en relaciÛn con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mÈrito preferente del conocimiento oral y escrito del idioma oficial propio de determinadas Comunidades AutÛnomas, a los efectos previstos en los artÌculos 341. 2 de la Ley Org·nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 109. 4 del Reglamento antes citado, notificar el texto Ìntegro del acuerdo a los interesados con indicaciÛn de que contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado a partir del dÌa siguiente a aquel en que tenga lugar su notificaciÛn al interesado, y publicar en el 'BoletÌn Oficial del Estado' a los solicitantes que seguidamente se expresan, a los cuales ha sido reconocido este mÈrito:

(Tabla - ver p·g. 1 del .pdf-)

Segundo.

Aprobar las propuestas de la ComisiÛn de CalificaciÛn del Consejo General del Poder Judicial en relaciÛn con las solicitudes presentadas por miembros de la Carrera Judicial, en las que interesan que se les reconozca el mÈrito preferente del conocimiento del Derecho Civil Especial o Foral propio de determinadas Comunidades AutÛnomas, a los efectos previstos en los artÌculos 341. 2 de Ley Org·nica 6/ 1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 108 y siguientes del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artÌculo 111. 4 del Reglamento antes citado, notificar el texto Ìntegro del acuerdo a los interesados con indicaciÛn de que contra el mismo cabe...

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