Orden TIN/2295/2009, de 29 de julio, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/1760/2009, de 26 de junio.

MarginalBOE-A-2009-13811
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

Por Orden TIN/1760/2009, de 26 de junio («BOE» de 1 de julio), se anunció para su cobertura, por el procedimiento de libre designación, puesto de trabajo en el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y con lo previsto en el artículo 8.2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio, por el que se regula la Administración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el exterior, previo cumplimiento de la tramitación que exige el Capítulo III, del Título III, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («BOE» de 10 de abril), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio («BOE» del 29), una vez acreditada la observancia del proceso debido,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Resolver la referida convocatoria en los términos que se señalan en el anexo adjunto, nombrando al candidato elegido por cumplir todos los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, así como por sus conocimientos, capacitación y experiencia que le acreditan como funcionario idóneo para el desempeño del puesto que se le asigna.

Segundo.-Del mismo modo, y dado que las necesidades del servicio así lo aconsejan, el candidato adjudicatario será nombrado de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 904/2003, de 11 de julio.

Tercero.-El presente nombramiento producirá efectos desde el 1 de septiembre de 2009. Cuarto.-La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995.

Quinto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contenciosoadministrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de julio de 2009.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, P. D (Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio), el Subsecretario de Trabajo e Inmigración, Leandro...

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