Orden DEF/162/2012, de 26 de enero, por la que se resuelve el concurso específico, convocado por Orden DEF/3401/2011, de 18 de noviembre.

MarginalBOE-A-2012-1581
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por Orden DEF/3401/2011, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» n.º 300), se convocó concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en este Departamento.

Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuantos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la convocatoria, sobre el plazo de presentación de instancias, examen de las mismas y valoración de méritos alegados por los candidatos, a propuesta de la Comisión de Valoración, he resuelto:

Primero.

La adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en los Anexos I/A y I/B a esta Orden a los funcionarios que se mencionan en los mismos.

Segundo.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o supone el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios, se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados salvo que por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios destinados en este Departamento que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino, sin que por ello finalice la licencia que tengan concedida.

Tercero.

Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública y opten por el mismo, en cuyo caso, vendrán obligados a comunicar por escrito, en los tres días hábiles siguientes, a este Departamento, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que hubiera obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento.

Cuarto.

La formalización de las diligencias de cese y de toma de...

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