Orden MAM/3078/2007, de 11 de octubre, por la que se resuelve el concurso convocado por Orden MAM/1089/2007, de 11 de abril, para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2007-18480
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
BOE núm. 255 Miércoles 24 octubre 2007 43271
II. Autoridades y personal
A. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
18480 ORDEN MAM/3078/2007, de 11 de octubre, por la
que se resuelve el concurso convocado por Orden
MAM/1089/2007, de 11 de abril, para la provisión de
puestos de trabajo.
Por Orden MAM/1089/2007, de 11 de abril (Boletín Oficial del
Estado de 25 de abril), se convocó concurso general, con referencia
3G/2007, modificada por Orden MAM/2618/2007, de 29 de
agosto (Boletín Oficial del Estado de 12 de septiembre), para la pro-
visión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.
Cumplimentadas las normas reglamentarias y observados cuan-
tos requisitos y procedimientos se establecen en las bases de la con-
vocatoria –sobre el plazo de presentación de instancias, examen de
las mismas, valoración de los méritos alegados por los candidatos–
por la correspondiente Comisión de Valoración,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el artícu-
lo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcio-
namiento de la Administración General del Estado, ha resuelto:
Primero.–Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración de
méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida convocato-
ria a los funcionarios en los términos que se recogen en el Anexo a
esta Orden.
Segundo.–El plazo para tomar posesión en el nuevo destino
obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a par-
tir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en
el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al
servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde su publicación. El cómputo del plazo para el cese no se iniciará
mientras no finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan
sido concedidos a los funcionarios.
Tercero.–Aquellos funcionarios que hayan obtenido destino
desde la situación de servicios especiales o de excedencia para el
cuidado de hijos tendrán derecho, mientras duren las citadas situa-
ciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso
formalizar la toma de posesión del mismo hasta tanto se haga efec-
tivo el reingreso al servicio activo.
Cuarto.–El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que convoque
tanto la Administración del Estado como otras Administraciones
Públicas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado en la presente Orden, salvo lo preve-
nido por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento General de
Ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de puestos de trabajo y de Promoción profesio-
nal de los funcionarios civiles de la Administración General del
Quinto.–Los destinos adjudicados se consideran de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generan derecho al abono de
indemnización por concepto alguno. Los puestos obtenidos serán
irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de pose-
sión los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria
pública y opten por el mismo, en cuyo caso vendrán obligados a
comunicar por escrito a este Departamento, en los tres días hábiles
siguientes, la renuncia del puesto adjudicado y la opción ejercitada,
con indicación del Departamento o Comunidad Autónoma en que
hubiera obtenido destino, así como la forma de provisión y la fecha
de nombramiento.
Sexto.–Contra la presente Orden se podrá recurrir potestativa-
mente en reposición ante la Titular del Departamento en el plazo de
un mes, o interponer recurso contencioso-administrativo ante el
correspondiente Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, no
pudiendo interponerse este último hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación presunta; con-
forme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, según redac-
ción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en los
artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 11 de octubre de 2007.–La Ministra de Medio Ambiente,
P. D. (Orden MAM/224/2005, de 28 de enero), la Subsecretaria de
Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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