Orden APA/755/2008, de 14 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-5353
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece los principios y medidas para garantizar la correcta financiación de los distintos instrumentos de dicha política, de tal manera que las cantidades previstas se abonen en tiempo y forma a los beneficiarios para la eficacia de las mismas y con las garantías de control suficientes para proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea.

El Reglamento (CE) 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas, regula las condiciones y procedimientos para la concesión de estas ayudas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos, en su artículo 6, el derecho a relacionarse con la Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para, entre otros, formular solicitudes. No obstante lo anterior, el artículo 27.6 de la reseñada Ley 11/2007, establece que, reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Todo ello obliga a adaptar el procedimiento de solicitud de las restituciones a la exportación de productos agrícolas a esta nueva Ley, y en este sentido, la presente Orden prevé que las restituciones a la exportación sólo puedan realizarse por vía telemática, teniendo en cuenta que los operadores en la materia objeto de esta orden ya están familiarizados, en su trabajo diario, con los medios telemáticos, tanto para la solicitud de este tipo de ayudas como para la realización de otras operaciones relacionadas con las mismas, al hacer frente a sus relaciones comerciales con países terceros. No obstante lo anterior, se establece un período transitorio durante el cual los operadores podrán seguir utilizando solicitudes convencionales.

Por otra parte, dada la naturaleza de los expedientes de restituciones a la exportación, por razones de eficacia administrativa, es necesario limitar las solicitudes de restitución a la exportación a aquéllas cuyo importe sea superior a 100 € y, en el caso de las solicitudes de anticipo, a las que sean superiores a 2.000 €.

En consecuencia, procede sustituir la Orden de 24 de junio de 1999, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las normas para la tramitación y concesión de restituciones por exportación de productos agrícolas, actualmente en vigor, por una nueva disposición.

Esta Orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La presente disposición, en fase de proyecto, ha sido sometida a consulta del sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y concesión de restituciones a la exportación de productos agrícolas, previstas en el Reglamento (CE) 800/99, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los operadores comerciales, bien sean personas físicas o jurídicas, que realicen una exportación de productos, tal como se definen en el artículo 2.1.a) del Reglamento (CE) 800/99, que tengan derecho a la restitución.

Artículo 3 Forma y plazo de presentación de las solicitudes de restitución a la exportación.
  1. El interesado deberá solicitar el alta de inscripción en la aplicación SIREX Web en la dirección electrónica http://www.fega.es. Dicha solicitud se efectuará por la vía electrónica, según modelo que figura en la aplicación y como anexo VI de esta Orden

  2. Las solicitudes de restitución a la exportación se dirigirán al Presidente del FEGA, conforme al modelo que figura en la aplicación SIREX Web en la misma...

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