Real Decreto 380/1985, de 20 de Marzo, por el que se restablece definitivamente el derecho arancelario del 13 por 100 aplicable al pentaeritritol, clasificado en la subpartida 29.04.c.i.b) del arancel de aduanas.

MarginalBOE-A-1985-4824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, autoriza a los organismos entidades y personas interesadas a formular, en defensa de sus legitimos, intereses y de conformidad con lo previsto en la Ley arancelaria, reclamaciones o peticiones en relacion con el arancel de aduanas. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de la citada disposicion de defensa de la incipiente produccion nacional del polialcohol "pentaeritriol", se iniciaron negociaciones en el seno del gatt, al amparo del articulo XXVIII del Acuerdo General sobre aranceles y comercio, a efectos de modificar la lista espaÒola de concesiones, desconsolidando la libertad de derechos que se habia otorgado en 1970 para este producto. Llevadas a feliz termino dichas negociaciones, procede establer el derecho de normal aplicacion que el citado producto tienen asignado en la subpartida 24.04.c.I.b.) del vigente arancel de aduanas.

En su virtud, oida La Junta Superior arancelaria y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el apartado 4 del articulo 6. De la vigente Ley aancelaria, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 20 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo Unico Con efectividad del dia 1 de abril de 1985 se restablece el derecho arancelario de normal aplicacion del 13 por 100 que tiene asignado el polialcohol "pentaeritriol", clasificado en la subpartida 29.04.ci.b) del arancel de aduanas, quedando suprimida la libertad de derechos que fue aprobada por el Decreto 721/1970, de 12 de febrero.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.- Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.

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