Real Decreto 872/1987, de 12 de junio, por el que se establecen normas complementarias de ordenación respecto de la reconversión y modernización de buques que suponga aumento del tonelajede registro bruto.
Marginal | BOE-A-1987-15285 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 219/1987, de 13 de febrero, establece, entre otros criterios de ordenacion, los referentes a la construccion y modernizacion de buques pesqueros de 9 o mas metros de eslora entre perpendiculares. Asimismo, el Real Decreto 535/1987, de 10 de abril, contiene analoga normativa respecto a los buques de 6 a 9 metros de eslora entre perpendiculares. Respecto a ambos tipos de buques, se considera necesario que, cuando las obras de reconversion y modernizacion a realizar supongan aumento del tonelaje de registro bruto, cumpla similares requisitos respecto a la aportacion de bajas de la tercera lista, a que se refiere el articulo
3.3 del Decreto 1494/1968, de 20 de junio, que los exigidos en los Reales Decretos citados para las nuevas construcciones.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 12 de junio de 1987,
Dispongo:
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que la aportacion sea por unidades completas, por lo que cada buque aportado como baja no podra aplicarse para las obras de reconversion y modernizacion de mas de un buque.
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que las bajas representen como minimo el 100 por 100 del aumento del tonelaje de registro bruto resultante de dichas obras, de acuerdo con el proyecto presentado.
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cuando el aumento detonelaje sea igual o inferior a un 15 por 100 del tonelaje inicial del buque, podran aplicarse como bajas unidades pertenecientes a cualquier censo, caladero y modalidad incluidas en la lista tercera. Cuando dicho aumento sea superior al 15 por 100, la totalidad de las bajas a aportar debera proceder del mismo censo, caladero o modalidad del buque afectado por las obras de reconversion y modernizacion.
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los buques aportados como baja deberan haber ejercido actividad pesquera durante un minimo de ciento veinte dias en los ultimos doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de autorizacion de la obra.
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los buques que se beneficien de la prima para paralizacion definitiva de la actividad pesquera no podran ser aportados como baja para obras de reconversion y modernizacion.
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sera condicion indispensable para la nueva entrada en servicio del buque renovado o modernizado que las unidades aportadas hayan causado baja en la lista tercera por desguace, perdida total por accidente, exportacion definitiva o por haber sido retiradas definitivamente de la actividad pesquera.
Complementarias.
Exigidos por la normativa especifica de cada censo, caladero y modalidad de pesca.
El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el
Dado en Madrid a 12 de junio de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion,
Carlos Romero Herrera