Real Decreto 2436/1982, de 28 de Mayo, por el que se modifica el decreto 3220/1971, de 23 de Diciembre, en lo que respecta a la Composicion de la Comision permanente del Consejo del Instituto nacional de Reforma y desarrollo agrario.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 1982
MarginalBOE-A-1982-25548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto tres mil trescientos/mil novecientos setenta y dos, de dieciséis de noviembre, estableció la composición de la comisión Permanente del Consejo en armonía con las necesidades del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para el cumplimiento de sus fines, modificando el Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para acuerdo con la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta g uno, de veintiuno de julio, que creó el citado Instituto. Establecida una nueva estructura orgánica del estado y del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, se hace necesaria la actualización de la comisión Permanente del Consejo del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para el mejor cumplimiento de las funciones que el iryda tiene atribuidas por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo único Se modifica el artículo cuarto del Decreto tres mil doscientos veinte/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, que quedará redactado de la siguiente forma:

Dos. La comisión Permanente del Consejo estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Presidente del iryda

Vocales:

El Director General representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en El Consejo.

El Director General del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

El Director General de investigación y capacitación Agraria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación.

El Director General de planificación del Ministerio de economía y comercio.

El Director General de cooperación local del Ministerio de administración territorial.

El Secretario General técnico del Ministerio de Hacienda.

Secretario: El que lo sea del Consejo.

Tres. Si alguno de los vocales de la comisión permanente excusara su asistencia. A una sesión de la misma, podrá otorgar su representación a otro vocal del Consejo o a persona que oficialmente le sustituya en su función.>

Disposicion final

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Que entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el .

Dado en Madrid a veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Agricultura, pesca y alimentación, josé Luis Alvarez Alvarez.

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